Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTEDEMANDANTE: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 392-2008.

Visto el anterior convenimiento de fecha 09/07/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de un (01) año de edad, mediante el cual el obligado consigna cuatro (04) bauchers de depósito realizados a nombre de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) (F. 49 y 50), y manifiesta haber cumplido parcialmente con los montos insolventes de obligación de manutención y que solo adeuda el mes de Julio de 2008, por lo cual se compromete a cancelar para el día 31/07/2008 la referida mensualidad; no obstante, la madre del beneficiario admite el cumplimiento que afirma el obligado y el hecho de haber sido cancelados los meses de Mayo, Abril y Mayo de 2008, quedando insolvente solo el mes de Julio; quien aquí decide, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a Derecho considera lo siguiente:

Del contexto de las actuaciones, se observa en los folios 49 y 50, bauchers de depósito consignados por el obligado, de fechas 28/03/2008, 09/05/2008, 13/06/2008 y 07/07/2008, realizados a nombre de la madre del beneficiario ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en la cuenta de ahorro N° 0037130010091708 del Banco Regional los Andes- Banfoandes. Instrumentos que si bien deben ser ratificados en juicio por sus firmantes, concatenados todos y conjuntamente con la admisión de los hechos por parte de la madre del beneficiario; constituyen prueba del cumplimiento parcial de la obligación de manutención a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA) y se valoran de conformidad con los artículos 506 y 507 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

En este orden de ideas, el convenimiento suscrito por el monto restante correspondiente al mes de julio, vale decir, mes que se encuentra en curso, no es contrario el Interés Superior del niño; habida cuenta que resultó demostrado el cumplimiento parcial por parte del obligado de los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2008 y así se declara.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículo 375 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Depositar para el día 31/07/2008, la cantidad de ciento ochenta (180,00 Bs.) Bolívares correspondiente a la mensualidad insoluta del mes de Julio 2008, en la cuenta de ahorro N° 0037130010091708 del banco de Fomento Regional Los Andes y a nombre de la madre del beneficiario ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-

El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temp.,(FDO)

R.E.G.

Exp. N° 392-2008

En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,(FDO)

R.E.G.

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