Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Oblig. Aliment.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- (IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: HOMOLOGACION CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

EXPEDIENTE N° 278-2005.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, relacionado con el cumplimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), hace entrega formal a la madre de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (500,00 Bs. F.) correspondiente a los meses insolutos por obligación alimentaria de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2007, así como; los meses de Enero y Febrero del presente año y; con respecto a los montos insolutos de los meses de Marzo y abril, se compromete a cancelar conjuntamente con CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (175.00 Bs. F.) por concepto de Bonificación del mes de Diciembre, la cantidad total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (375.00 Bs.) en un plazo de treinta días a partir del día de hoy, comprometiéndose las partes a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

En consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el copiador de sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 197° Y 149°.-

El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. H.B.S.

El Secretario Temp.,(FDO)

Abog. R.M.

Exp. N° 278-2005

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Temp.,(FDO)

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