Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

EXPEDIENTE N° 407-2008.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, relacionado con la fijación de la obligación alimentaría en beneficio de la niña, (IDENTIDAD OMITIDA) de cuatro (04) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:

PRIMERO

Aportar por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.) mensuales.

SEGUNDO

Sufragar los gastos de ropa en la época de diciembre.

TERCERO

Comprarle los útiles escolares y uniformes en el mes de agosto.

CUARTO

Sufragar los gastos de medicina y asistencia medica que requiera su hija (IDENTIDAD OMITIDA).

Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar por adelantado, los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Mayo del año 2008, por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs.) mensuales. Monto que debe ser depositado en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, a nombre de la madre de la niña, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Sufragar los gastos de ropa en la época de diciembre TERCERO: Comprarle los útiles escolares y uniformes en el mes de agosto. CUARTO: Sufragar los gastos de medicina y asistencia medica que requiera su hija (IDENTIDAD OMITIDA). Librese oficio al Banco de Fomento Regional Los Andes Sucursal- Elorza, para la apertura de la referida Cuenta y notifíquese al obligado sobre su apertura.

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-

El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. H.B.S.

El Secretario Temp.,(FDO)

Dr. R.M.

Exp. N° 407-2008

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Temp.,(FDO)

Dr. R.M.

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