Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).

PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 373-2007.

Visto el anterior convenimiento de fecha 12/02/2009, suscrito por ante este Tribunal del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-15.144.813 e (Identidad Omitida) titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida) de siete (07) años de edad donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (Identidad Omitida), en su carácter de padre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Depositar adicional a los aportes ordinarios de manutención por concepto de Obligación de manutención a favor su hijo (Identidad Omitida), en la cuenta de ahorro N° 0007-0037-17-0010090607 del Banco Banfoandes, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (50,00 Bs.) hasta cubrir la cantidad total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) correspondiente a la diferencia de montos de los meses de Enero, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2008, así como; Enero 2009.

Por su parte, la ciudadana (Identidad Omitida) en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (Identidad Omitida) e (Identidad Omitida) plenamente identificados, a favor de su hijo (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia se declara lo siguiente. PUNTO UNICO: Depositar adicional a los aportes ordinarios de manutención de su hijo (Identidad Omitida) y por concepto de obligación de manutención en la cuenta de ahorro N° 0007-0037-17-0010090607 del Banco Banfoandes, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (50,00 Bs.) hasta cubrir la cantidad total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) correspondiente a la diferencia de montos de los meses de Enero, Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2008, así como; Enero 2009. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° Y 149°.-

El Juez Provisorio,(fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temp.,(fdo)

Abog. A.M.G.

Exp. N° 373-07

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