Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).

PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 362-2007.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure entre los ciudadanos (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida) de nueve (09), tres (03), y Dos (02) años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (Identidad Omitida), en su carácter de padre se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de Trescientos Bolivares (300,00 Bs.) para los días 10/03/2009, 31/03/2009 y 15/05/2009 respectivamente, por concepto de montos insolutos de manutención correspondiente a los meses de Enero, Febrero Y Marzo 2009, lo que hace un monto total de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs.) insolventes, que serán aportados a favor de los niños (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).

SEGUNDO

Aportar por concepto de bono especial para los meses de Agosto, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares a favor de sus hijos.

TERCERO

Aportar a través de la retención del salario por parte del organismo empleador, a razón de ciento cincuenta Bolivares (150,00 Bs.) quincenales; las mensualidades ordinarias de manutención a favor de sus hijos.

Por su parte, la ciudadana (Identidad Omitida) en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) plenamente identificados, a favor de sus hijos (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar la cantidad de Trescientos Bolivares (300,00 Bs.) para los días 10/03/2009, 31/03/2009 y 15/05/2009 respectivamente, por concepto de montos insolutos de manutención correspondiente a los meses de Enero, Febrero Y Marzo 2009, lo que hace un monto total de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs.) insolventes, que serán aportados a favor de los niños (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida). SEGUNDO: Aportar por concepto de bono especial para los meses de Agosto, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares a favor de sus hijos. TERCERO: Aportar a través de la retención del salario por parte del organismo empleador, a razón de ciento cincuenta Bolivares (150,00 Bs.) quincenales; las mensualidades ordinarias de manutención a favor de sus hijos. Montos que deberán ser descontados por parte de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio R.G.d.E.A. a partir de la primera quincena del mes de Abril 2009 y; ser depositados en la cuenta de ahorro N° 70037190060163261 a nombre de la madre de los beneficiarios. Librese el oficio respectivo. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 198° Y 150°.-

El Juez Provisorio,(fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temp.,(fdo)

Abog. A.M.G.

Exp. N° 362-07

En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,(fdo)

Abog. A.M.G.

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