Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 451-2009.

Visto el anterior expediente proveniente del Tribunal de Protección del Niño, Niña y adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contentivo de la Declinatoria de Competencia por razón del territorio que hiciere ese Juzgado en fecha 18/11/2008, relacionada con acta de convenimiento suscrita por ante la Fiscalia Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), domiciliada en la calle R.G. con Avenida Y.G., Casa S/N, Barrio Las Manzanitas de la Población de Elorza, Estado Apure, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (08), once (11) y trece (13) años de edad respectivamente, este Juzgado; por cuanto se videncia que el convenimiento no es contrario al orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y; de conformidad con lo previsto en el Régimen atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036, de fecha 14/09/2.000 para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipio, en concordancia con el articulo 341 del Código de procedimiento civil, Admite en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se declara procedente el acuerdo suscrito en fecha 14/11/2008 por las partes up-supra mencionadas (F. 2) y en los términos de obligación de manutención. En relación al acuerdo relativo al Régimen de Convivencia Familiar, se ordena remitir copia de las actuaciones al Tribunal especializado con competencia en esa materia.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA PARCIALMENTE el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia se declara lo siguiente. PRIMERO: el obligado deberá cumplir aportando los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha del convenimiento suscrito, la cantidad mensual de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (395,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA). Montos que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes- Sucursal Elorza a nombre de la madre de los beneficiarios ciudadana A.M.G.. SEGUNDO: Aportar los gastos médicos y medicamentos en un cien por ciento (100%) cuando lo requieran sus hijos. TERCERO: Aportar Durante los meses de Abril, Septiembre y Diciembre, los gastos de Ropas, calzados, útiles, uniformes escolares, juguetes, así como; otros gastos ocasionales de sus hijos. CUARTO: Se ordena remitir con oficio, copia certificada de las actuaciones al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, para que conozca sobre el Régimen de Convivencia familiar acordado por las partes. Librese oficio al Banco de Fomento Regional los Andes para la apertura de la cuenta y Notifíquese al obligado en su oportunidad. Librese oficio al Juzgado especializado con competencia en Régimen de Convivencia Familiar. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° Y 149°.-

El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temp.,(FDO)

Abog. A.M.G.

Exp. N° 451-09

En la misma fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,(FDO)

Abog. A.M.G.

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