Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 8 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2009 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 448-2008.
Visto el anterior convenimiento de fecha 07/01/2009, suscrito por ante este Tribunal del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, relacionado con la fijación de obligación de manutención en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (05) meses de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
Cancelar la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.) y; Un (01) Kilogramo de leche y Uno de Cerelac cada quince días por concepto de obligación de manutención a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA).
Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y asistencia médica que requiera su hija.
Aportarle los estrenos y juguetes en los meses de Diciembre.
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar por adelantado los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Enero y a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención, así como; aportarle un (01) Kilogramo de leche y Uno de Cerelac cada quince días. Las cantidades en dinero, deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros que se encuentra aperturada por orden de este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, a nombre de la madre de la niña, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y asistencia médica que requiera su hija. TERCERO: Aportarle los estrenos y juguetes en los meses de Diciembre. Notifíquese al obligado sobre la apertura de la cuenta. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(FDO)
Abog. H.B.S.
La Secretaria Temp.,(FDO)
Abg. A.M.G.
Exp. N° 448-2008
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(FDO)
Abg. A.M.G.