Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: (IDENTIDAD OMTIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 487-2009.

Visto el anterior convenimiento de fecha 02 de Septiembre de 2009, suscrito por ante El C.M.d.D.d.N. y Adolescente de la Parroquia La T.d.O., Municipio R.G.d.E.A., entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA), por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (IDENTIDAD OMITIDA) de cuatro (04) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDAD), en su carácter de padre se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO

Aportarle el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas que requiera su hijo para garantizar su derecho a la salud.

TERCERO

Aportarle el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos para útiles, uniformes, y otros gastos que requiera su hijo para garantizarle el derecho a la educación.

CUARTO

Aportarle el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de vestuario y regalos en las épocas navideñas.

QUINTO

Aportarle los gastos necesarios para recreación, actividades culturales, entre otras cuando así lo amerite su hijo.

Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar mensualmente los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Octubre 2009, un mercado de Alimentos equivalente a la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES, a favor de la madre del beneficiario, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), cuenta que podrá ser movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este despacho. SEGUNDO: Aportarle el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de exámenes, medicinas, vacunas, consultas que requiera su hijo para garantizar su derecho a la salud. TERCERO: Aportarle el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos para útiles, uniformes, y otros gastos que requiera su hijo para garantizarle el derecho a la educación. CUARTO: Aportarle el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de vestuario y regalos en las épocas navideñas. QUINTO: Aportarle los gastos necesarios para recreación, actividades culturales, entre otras que amerite su hijo. Notifíquese al Fiscal especializado a través de comisión que se ordena librar al Juzgado del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, Notifíquese a las partes de la Presente Homologación y al Obligado al momento de la Apertura de cuenta respectiva. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-

El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temp.,(FDO)

R.E.G.

Exp. N° 487-09

En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,(FDO)

R.E.G.

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