Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: (Identidad omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida).

PARTE DEMANDADA: (Identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida).

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 481-2009.

Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos (Identidad omitida), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida) y (Identidad omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida), por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad omitida) de un (01) año de edad donde llegaron al acuerdo siguiente: el ciudadano (Identidad omitida), en su carácter de padre se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad omitida).

SEGUNDO

Aportarle para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) por concepto de bono especial para estrenos y Juguetes.

TERCERO

Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica, así como; el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas privadas cuando lo requiera su hijo.

Por su parte, la ciudadana (Identidad omitida) en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (Identidad omitida) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (Identidad omitida) y (Identidad omitida) plenamente identificados, a favor de su hijo (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar mensualmente los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Septiembre 2009, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (Identidad omitida). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional los Andes a nombre de la Madre del Beneficiario, ciudadana (Identidad omitida), la cual podrá ser movilizada libremente sin requerir autorización de este Despacho. SEGUNDO: Aportarle la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) para los meses de Diciembre, por concepto de Bono especial para estrenos y juguetes. TERCERO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medica, así como; el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas privadas cuando lo requiera su hijo. Librese Oficio y Notifíquese al obligado en su oportunidad sobre la apertura de cuenta. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-

El Juez Provisorio,(fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Tit.,(fdo)

Abog. A.M.G.

Exp. N° 481-09

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Tit.,(fdo)

Abog. A.M.G.

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