Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 18 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2009 |
Emisor | Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos |
Ponente | Hernan José Baena Serrano |
Procedimiento | Aumento De La Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio R.G.
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).
PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida).
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 322.2007.
Visto el anterior convenimiento de fecha 18/06/2009, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure entre los ciudadanos (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), a favor de su hija (Identidad Omitida) de trece (13) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (Identidad Omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
Aportar por concepto de aumento de obligación de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales.
Aportar para los meses de Agosto, los gastos por uniformes y útiles escolares de su hija.
Aportar para los meses de Diciembre, los gastos propios de la época Decembrina a favor de su hija.
Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medicina, cuando así lo amerite su hija.
Por su parte, la ciudadana (Identidad Omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, y (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) plenamente identificados, a favor de su hija (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Julio 2009, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, por concepto de aumento de obligación de manutención a favor de su hija (Identidad Omitida). Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros aperturada para tal efecto en el Banco Banfoandes a nombre de la madre de la Beneficiaria ciudadana (Identidad Omitida), la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, los gastos por uniformes y útiles escolares de su hija. TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, los gastos propios de la época Decembrina a favor de su hija. CUARTO: Aportar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicina y asistencia medicina, cuando así lo amerite su hija. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(Fdo)
Abog. H.B.S.
La Secretaria Temp.,(Fdo)
Abog. A.M.G.
Exp. N° 322-07
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(Fdo)
Abog. A.M.G.