Decisión de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Obligacion De Manutencio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), en cu carácter de beneficiario por extensión de Manutención en la presente causa.

PARTE DEMANDADA: (Identidad Omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad Omitida).

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 171-2002.

Visto el anterior convenimiento de fecha 03/06/09, suscrito por ante este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure entre los ciudadanos (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida) y (Identidad Omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad Omitida), de veinte (20) años de edad, en su carácter de beneficiario por extensión de Manutención en la presente causa, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (Identidad Omitida), en su carácter de padre se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) para el día 15/06/09, así como; la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1250,00 Bs.) para el día 10/07/09, que totaliza la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1650,00 Bs.) por concepto de montos insolutos de obligación de manutención correspondiente a los meses de Abril a Noviembre 2008 y; las mensualidades de Diciembre 2008 hasta Junio 2009 a favor de su hijo (Identidad Omitida).

Por su parte, el ciudadano (Identidad Omitida) en su carácter de Beneficiario se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (Identidad Omitida) en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (Identidad Omitida) plenamente identificado, a favor de su hijo (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) para el día 15/06/09, así como; la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1250,00 Bs.) para el día 10/07/09, que totaliza la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1650,00 Bs.), por concepto de montos insolutos de obligación de manutención correspondiente a los meses de Abril a Noviembre 2008 y; las mensualidades de Diciembre 2008 hasta Junio 2009 a favor de su hijo (Identidad Omitida). Montos que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal efecto en el Banco Banfoandes a nombre del beneficiario. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-

El Juez Provisorio,(Fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temp.,(Fdo)

Abog. A.M.G.

Exp. N° 171-02

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,(Fdo)

Abog. A.M.G.

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