Decisión nº 025 de Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de Apure, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Rómulo Gallegos
PonenteHernan José Baena Serrano
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio R.G.

De la Circunscripción Judicial del Estado Apure y

Municipio A. delE.B.

PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE N°: 283-05

Se inicio la presente demanda en fecha 25-11-2.005 mediante solicitud interpuesta por la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), para que fije un monto mensual de cien mil Bolívares (100.000 Bs.) por concepto de obligación alimentaria, un bono especial por la misma cantidad en el mes de diciembre y agosto y: que colabore con la mitad de las medicinas, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) y. Consignó junto con la demanda oral fotocopia de su Cedula de Identidad así como, partida de nacimiento de su hijo, las cuales constan en folios 2 y 3 respectivamente.

En ésta misma fecha 25-11-2.005, se admitió la demanda oral y se ordeno la citación del mencionado demandado.

En fecha 29/11/2005 se Oficio al presidente de la Línea de Transporte “R.G.” Elorza solicitando constancia de trabajo del demandado.

Al folio 13. Consta auto donde se ordena notificar al Fiscal Especializado.

Al folio 19, consta en auto de fecha 23/03/2006, mediante el cual se recibe oficio N° 55-2006, de fecha 17/03/2006, emanado del Comisionado, contentivo de resultas de notificación del Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público.

Consta al Folio 20, abocamiento del Juez a la causa.

En fecha 24/05/2006, El Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público, compareció y solicitó se notifique a las partes a fin de Garantizar una tutela Judicial efectiva prevista en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Niña, y del Adolescente, tal y como se evidencia al folio 21.

Al vto. de los folios 22 y 23, consta declaración del Alguacil del Tribunal de fecha 26 de Mayo de 2006, donde señala que practicó la citación de las partes para la contestación de la demanda y del acto conciliatorio hecha por el.

Por auto de fecha 01/08/2006, el tribunal acuerda volver a citar a las partes a fin de Garantizar la tutela Judicial efectiva.

Al vto. de los folios 27 y 28, consta declaración del Alguacil del Tribunal de fecha 04 de Agosto de 2006, donde señala que practicó la citación de las partes para la contestación de la demanda y del acto conciliatorio hecha por el.

Consta al Folio 29, abocamiento del Juez a la causa.

Por auto de fecha 13/04/2007 el tribunal acuerda citar nuevamente a las partes en virtud de diligencia presentada por la demandante.

Al vto. del folio 34, consta declaración del Alguacil del Tribunal de fecha 29 de Abril de 2007, donde señala que practicó la citación al demandado para la contestación de la demanda y del acto conciliatorio hecha por el.

En fecha 26-04-2.007, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), el demandado (IDENTIDAD OMITIDA) hizo acto de presencia suscribiendo acta donde ofrece como monto mensual de pensión alimentaría la cantidad de sesenta mil Bolívares (60.000 Bs.) a favor de su hijo, así mismo se compromete a hacer entrega por ante este Tribunal lo relativo a alimentos; a aportar el cincuenta por ciento de los gastos en medicina (50%); a comprarle los estrenos en el mes de diciembre; y a comprarle lo referente a útiles escolares y uniformes, una vez su hijo comience a cursar estudios.

En fecha 30/04/2007 siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.), la demandante ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) hizo acto de presencia suscribiendo acta donde acepta el ofrecimiento realizado por su ex concubino (IDENTIDAD OMITIDA) siempre y cuando aporte un mercado de alimentos para su hijo.

De acuerdo a tales consideraciones, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se compromete a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de sesenta mil Bolívares (60.000 Bs.) mensuales a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO

Hacer entrega por ante este Tribunal del Municipio R.G., mercado de alimentos todos los meses en su debida oportunidad.

TERCERO

Aportar el cincuenta por ciento de los gastos en medicina (50%) cuando su hijo lo amerite.

CUARTO

Comprarle los estrenos en el mes de diciembre.

QUINTO

Comprarle lo referente a útiles escolares y uniformes, una vez su hijo comience a cursar estudios.

Por su parte, La ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de madre se comprometió a:

PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en los términos antes expuestos y siempre que el mercad de alimentos sea suficiente para su hijo..

Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. del estadoB., administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos ya expresados de conformidad con lo establecido en los artículos, 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. A tal efecto ser ordena apertur cuanta de ahorro por ante el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), a nombre de la solicitante para beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA) Cristian. Líbrese oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), para la apertura de la referida cuenta de ahorros y una vez aperturada la misma notifiques al obligado para que deposite las pensiones de alimentos

No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A. delE.B., con sede en Elorza, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año del año dos mil siete (2007). AÑOS: 196° Y 147°.-

El Juez Provisorio,(fdo)

Abog. H.B.S.

La Secretaria Temp.,(fdo)

Abg. X.G.

Exp. N° 283-2005

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temp.,(fdo)

Abg. X.G.

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