Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

BP02-C-2013-000062

En el día de hoy lunes veintiocho (28) de Enero del año dos mil trece (2013), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 24-01-2013, cursante al folio siete (07), de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana J.P.A.H.R.F., la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal MARÍA URRIOLA; a la siguiente dirección: Sede de PETROPIAR, Centro Bahía de Pozuelos, PH, Departamento Legal, Sector Venecia, Estado Anzoátegui; en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO REYES y N.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 183.747 y 179.917, a objeto de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.741.142,50), lo cual comprende el doble de las sumas demandadas, mas las costas y costos prudencialmente calculadas en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.191.242,50); Ahora bien, en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades líquidas y exigibles, entonces dicho embargo se hará por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CIENCUENTA CENTIMOS (BS. 1.466.192,50), lo cual comprende la suma demandada mas las costas y costos arriba señalado. Medida ésta decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano AQUILES A.A.M., contra la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A., en el asunto Nº BP02-M-2012-000093, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 10:30 a.m., el Tribunal procedió a identificarse, siendo atendido por una persona que se identificó K.C., venezolana, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.358, inscrito en el IPSA N° 82.585, en su condición de Asesor Legal de PETROPIAR, S.A., a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.R.F., procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto, sobre bienes propiedad de la parte ejecutada, es decir, Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A. Seguidamente la notificada Abogado K.C., antes identificada, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la parte ejecutante A.J.R.M. y N.A.S., antes identificados y exponen: “Vista la notificación de la Abg. K.C., así como el contenido del presente mandamiento de ejecución, señalo para ser embargado ejecutivamente la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 682.403,82), cantidad ésta que se encuentra embargada preventivamente, por este mismo Juzgado en fecha 10-01-2013, dinero contenido en unas Hojas de Entradas de Servicios a favor de Proyectos y Construcciones Riostra, C.A., la primera N° 1000152066, de fecha 28/03/2012, Orden de Liberación 4500088326, de fecha 29-08-2011; y la segunda, N° 1000152046, de fecha 27-03-2012, orden de liberación 4500087802, de fecha 20-06-2011, por el monto disponible antes indicado. Acto seguido, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas Abg. H.R.F., oída la exposición de la parte ejecutante, solicita de la Notificada Abg. K.C., ya identificada, informe a este Tribunal si la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 682.403,82), se encuentra embargada preventivamente, por este Juzgado en fecha 10-01-2013, dinero éste contenido en unas Hojas de Entradas de Servicios a favor de Proyectos y Construcciones Riostra, C.A., la primera N° 1000152066, de fecha 28/03/2012, Orden de Liberación 4500088326, de fecha 29-08-2011; y la segunda, N° 1000152046, de fecha 27-03-2012, orden de liberación 4500087802, de fecha 20-06-2011. Acto seguido, interviene la notificada Abogado K.C., antes identificada y expone: “Si existe las hojas de entradas de servicios a favor de la Sociedad de Comercio Proyectos y Construcciones Riostra, C.A., tal y como fue señalado en la medida de embargo preventivo, practicada por este Juzgado en fecha 10-01-2013. Igualmente, hacemos oposición a la practica de la presente medida, en virtud de que en el sistema lo que existen son hojas de entradas de servicios y no facturas propiamente dicha, tal como lo establece el Código de Comercio y Código Orgánico Tributario, en tal sentido, dichas acreencias aún no son exigibles a pesar de haber sido satisfechas por la compañía, adicional a eso, fue presentado en fecha 24-01-2013 pronunciamiento de esta Consultoría Jurídica sobre ese particular, el cual fue remitido a la Gerencia General de la Consultoría Jurídica de la Corporación Venezolana de Petróleo a fin de que nos indiquen las instrucciones y posición oficial sobre este punto. Es todo. En este estado interviene la parte ejecutante Abogados J.R.M. y N.A.S., antes identificados y exponen: “Vista la posición de la Consultoría Jurídica, esta representación hace referencia a que no es posible una oposición en una medida de embargo ejecutivo, además de ello que el representante legal en una oportunidad, acepto que se embargaran unas cantidades retenidas en esta empresa a favor de la demandada, con respecto a la emisión de factura, la cual hace referencia en esta oportunidad, esta representación considera que no es oportuno, por cuanto ya se ilustro suficientemente al Dr. Adannel Guerrero, tanto en la oportunidad cuando se practicó el embargo preventivo, así como en escrito que consignamos ante este despacho en fecha 23 de enero del año en curso, siendo recibida por el mismo, que el origen de dicho crédito no la emisión de factura sino la prestación de servicio, la cual él manifestó que se ejecutó a satisfacción y cabalidad de la empresa Petropiar, C.A., porque la factura en una formalidad no esencial para la cancelación de dicho crédito, y en dicho escrito se explicó que el mandamiento de ejecución, asi como el acta de ejecucvión sustituye la emisión de factura por lo que está en la necesidad de cumplir obligatoriamente con el presente mandato de ejecución, solicito a este tribunal se le conceda un lapso prudencial a fin de que conforme el status en que se encuentra la instrucción solicitada al corporativo, en virtud del embargo preventivo se encuentra vigente y en vigor. Queremos hacer hincapié del contenido esgrimido por el Dr. Adannel Guerrero, con respecto a su oposición alegando la falta de factura, queremos exponer la posibilidad y viable de la sustitución de dichas facturas por un mandato de ejecución y la sentencia definitiva, para bien de las partes. Asimismo, solicitamos nos sea expedida copia certificada de la presente acta. Es todo”. En este estado La Juez Provisorio del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la Oposición de la notificada en su condición de Asesor Legal de la Empresa Petropiar, C.A., así como la exposición de la parte ejecutante, se abstiene de ejecutar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y en consecuencia, acuerda remitir la misma al Tribunal de la causa a fin de que emita el pronunciamiento respectivo, y en cuanto a la lapso prudencial de solicitar información sobre el status en que se encuentra la instrucción solicitada al corporativo, la misma debe tramitarse por ante el Juzgado Comitente, o por el asunto correspondiente al embargo preventivo, por cuanto se trata de comisiones diferentes. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, para la parte ejecutante y se ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal y copia simple para entregarla a la notificada – asesora legal de Petropiar. E. copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente, el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 de la tarde. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.

LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

A.. H.R. FLORES(FDO)

LA NOTIFICADA,

ABG. K.C.. (FDO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE,

Abgs. J.R.M.(FDO) y ANTONIO SAAVEDRA(FDO)

LA SECRETARIA;

A.. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE L.U.(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2013-000062

Nota: SIN CUMPLIR.

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