Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteMaria de los Angeles Andarcia
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Correspondió conocer la presente demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano A.M.C.C., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-9.277.090; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio J.D.L.R. e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.444; contra A.M.H.P., titular de la cédula de identidad Nº 8.651.670; en virtud de la distribución de turno efectuada en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), por este juzgado.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente al folio 04 y su vuelto del mismo, copias certificada de la sentencia de divorcio, emanada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, donde hace mención que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres M.A.C.H., de nueve (09) años y, J.G.C.H.d. seis (06) años de edad respectivamente.

Los derechos tutelados, como son los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están establecidos expresamente el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capitulo V denominado de los Derechos Sociales y de las Familias, el cual textualmente expresa lo siguiente:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familia y la Sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que los conciernen…..

En razón de la norma antes transcrita y en virtud del interés superior del niño, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y declina la competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Juzgado que por distribución le corresponda, a los fines de su conocimiento, tramitación y final decisión de la presente causa. En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa, signada con el Nº 7276-13 de la nomenclatura interna de este Juzgado contentiva de la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentó el ciudadano A.M.C.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.277.090, contra A.M.H.P., titular de la cédula de identidad Nº 8.651.670, mediante oficio, al Juzgado de Distribución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese oficio respectivo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, inclusive en la página WEB del Tribunal, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, todo ello dando cumplimiento a lo que disponen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. M.D.L.A.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BOMNY M.M.D.A..

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 01:30 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BOMNY M.M.D.A..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL FAMILIA

Exp. Nro. 7276-13

MdlAA/rcdm.-

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