Decisión de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteArmando Sanchez Rincón
ProcedimientoCalificación De Despido

Asunto: VH21-S-2003-649

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: R.A.B.H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.891.674, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente representado judicialmente por los profesionales del derecho ciudadanos N.J.P., M.T.T., L.H., J.C. BARRETO, NAYIBELL URDANETA, M.A.N., A.E.G., A.J.V., MARIÁNGEL MARVAL, MARIANLY PEROZO, JANMAIRE RAMÍREZ, B.Á. y R.M.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 56.945, 108.141, 108.119, 56.691, 114.950, 59.847, 108.520, 103.301, 114.139, 87.890, 114.740, 13.940 y 110.729, domiciliados los seis primeros en la ciudad de Maracaibo y los restantes en la ciudad de Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADA: PDVSA, PETRÓLEO S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2.001, bajo el No. 23, Tomo 81-A Segundo y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente representada por sus patrocinadores forenses ciudadanos OSWALDO PARILLO ARAUJO, EXI E.Z., M.J. DÍAZ, IRIKU CHACÍN CARRASQUERO, J.L.G.O., ZORIDEXI DEL C.L.S. y GREILY VILLARREAL VELÁSQUEZ ,inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 3.971, 40.987, 100.476, 99.111, 90.593, 96.824 y 98.065, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y REEGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO y PAGO DE SALARIOS CAIDOS)

En el día de hoy, ocho (08) de marzo del año dos mil siete (2007), siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad y hora fijada por esta instancia judicial para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA en el juicio que por solicitud de procedimiento de ESTABILIDAD LABORAL (CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y REEGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO y PAGO DE SALARIOS CAIDOS sigue el ciudadano R.A.B.H. contra la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A., se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral por el Alguacil del mismo y no compareció la parte solicitante por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia jurídica que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este órgano jurisdiccional en aplicación a lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN LABORAL. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la profesional del derecho ciudadana J.L.G.O., abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 90.593, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA, PETRÓLEO S.A. Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA ACCIÓN LABORAL en la solicitud de ESTABILIDAD LABORAL (PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO y REENGANCHE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS) incoada por el ciudadano R.A.B.H. contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Se exime a la parte solicitante de pagar las costas del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Del mismo modo, se le hace del conocimiento a las partes en conflicto, que al haber declarado esta instancia judicial el Desistimiento de la Acción Laboral en este proceso, se abstiene de librar la notificación al Procurador General de la República conforme lo prevé el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, pues ellas sólo son obligantes para aquéllas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las cuales se afecten u obren directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN

DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

IRENE COLETTA

En la misma fecha se registró y publicó el fallo que antecede, previo el anuncio dado por el Alguacil del Circuito Judicial Laboral, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), quedando registrada bajo el No. 263-2007.

LA SECRETARIA

IRENE COLETTA

AJSR/IC/ajar

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