Decisión nº 07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante Prov. Acc. Tran.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento, en virtud de demanda contentiva de la pretensión de DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE y DAÑO EMERGENTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, presentada por los ciudadanos A.B.Y. Y G.E.B.V., titulares de las cédulas de identidad N° 526.758 y 8.438.937, respectivamente y de este domicilio, representados judicialmente por los abogados en ejercicio F.B.D.G., y R.C.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 15.175 y 8.883 en ese orden, contra las Sociedades Mercantiles MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS y FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A., así como contra el ciudadano J.J.R., representada judicialmente la primera por el abogado en ejercicio J.A.M.M., y la segunda por dicho profesional del derecho y la abogada en ejercicio M.D., inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 63.142 y 124.994 respectivamente.

En fecha 27-06-2007, este Juzgado Publicó el texto íntegro de la Sentencia a través de la cual declaró: Primero: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte co-demandada, respecto del ciudadano G.E.B.V.. Segundo: CON LUGAR la pretensión de indemnización de daño material derivado de accidente de tránsito, interpuesta por los ciudadanos A.B.Y. y G.E.B.V., contra las sociedades mercantiles MAPFRE LA SEGURIDAD C.A y FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A., así como contra el ciudadano J.J.R.. Tercero: SIN LUGAR las pretensiones de pago por concepto de LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, formuladas por el accionante, “ut supra” identificado. Cuarto: Condenó a la co-demandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, en su condición de garante y por ser solidariamente responsable, a indemnizar al actor el daño material causado al vehículo marca: toyota; modelo: samurai; placa: MCK- 95 R, propiedad del ciudadano A.B.Y., en la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (5.300.000,00)

En fecha 06 de Julio de 2007, comparecieron por ante este Despacho Judicial, el abogado en ejercicio F.B.D.G., anteriormente identificado en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.B.Y. Y G.E.B.V., parte demandante y el abogado en ejercicio J.A.M.M., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 63.142 , en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa, MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, parte demandada y consignaron escrito mediante el cual celebraron transacción Judicial en los siguientes términos:

…MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, en calidad de garante ofrece a el DEMANDANTE, o sea al Abg. F.B.D.G., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos A.B.Y. Y G.E.B.V., la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (5.000.000,00)….

…El anterior pago es aceptado a la entera y cabal satisfacción, de EL DEMANDANTE, quien lo acepta como pago total y definitivo. El mismo, tiene carácter transaccional, por lo tanto, las partes acuerdan que el monto antes indicado, pone fin a la presente causa, así como a cualquiera otra acción que pretenda intentar EL DEMANDANTE en contra de LA FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE COMPAÑÍA ANÓNIMA (FIPACA C.A.), a la empresa mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, y en contra del ciudadano J.J.R., con ocasión al accidente de tránsito que dio origen a la presente causa….

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto de la Transacción Judicial realizada, procede a efectuarlo bajo las siguientes consideraciones:

Establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil lo siguiente:

ARTICULO 1.713

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

ARTÍCULO 1714:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Ahora bien, analizadas las circunstancias fácticas de la Transacción Judicial de autos, así como las disposiciones legales anteriormente transcritas, observa esta Jurisdicente, que en la Transacción Judicial celebrada por las partes, se han cumplido los supuestos de hecho que dichas normas contemplan, en tanto y en cuanto; se evidencia que las posiciones asumidas por las partes, llevan implícitas una doble renuncia a las pretensiones procesales a saber por un lado la parte demandada, a los fines de poner fin al litigio pagó al apoderado actor la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (5.300.000,00), mediante cheque N° 09571956 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0216-44-0100000398 del Banco Provincial, a nombre de F.B.D.G.; y por la otra, la parte demandante aceptó dicho ofrecimiento como pago total, renunciando a intentar cualquier otro tipo de acción contra la EMPRESA MERCANTIL “ FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A. (FIPACA C.A), EMPRESA MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS y el ciudadano J.J.R., con ocasión al accidente de tránsito de marras.

En ese orden de ideas, estima igualmente quien suscribe, que las partes en el presente juicio, han estado en pleno goce de sus derechos civiles, al no constar lo contrario en las actas procesales, verificándose con ello, lo que la doctrina ha denominado legitimatio ad-procesum, que no es otra cosa que la aptitud para ejercer personalmente los derechos que tienen y a que refiere el artículo 1.714 de la Ley Sustantiva y así se decide.

Por otra parte, exige la legislación procesal, específicamente el artículo 256, que la homologación a la transacción celebrada en juicio, procederá, si ésta versaré sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En efecto, la tanta veces mencionada Transacción Judicial, versó sobre la concesión de derechos disponibles de cada una de las partes, en relación a la pretensión de autos y el hecho ilícito ocasionado y como quiera pues, que esta no recayó sobre materias relativas al estado y capacidad de las personas, en las cuales no le es dado a las partes transigir, sino que versó sobre derechos patrimoniales, de cada una de las partes, resulta indudable para quien aquí decide, impartir la homologación solicitada, y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada en fecha 06 de Julio de 2007, en el juicio de DAÑO MATERIAL, LUCRO CESANTE y DAÑO EMERGENTE seguido por el ciudadano A.B.Y. Y G.E.B.V., representados judicialmente por los abogados en ejercicio F.B.D.G., y R.C.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 15.175 y 8.883 en ese orden, contra las Sociedades Mercantiles MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS y FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A., así como contra el ciudadano J.J.R., representada judicialmente la primera por el abogado en ejercicio J.A.M.M., y la segunda por dicho profesional del derecho y la abogada en ejercicio M.D., inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los N° 63.142 y 124.994 respectivamente. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de J.d.D.M.S.. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PROV.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria.,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11: 00 a.m., previo anuncio de Ley a las Puertas del Tribunal.

La Secretaria.,

Abg. K.S.S..

Exp. N° 18.688

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.

Homologación

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