Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano

Carúpano, seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO : RP21-L-2007-000164

PARTE ACTORA: A.R.C.S..

ABOGADO ASISTENTE: L.G.V..

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO A.M..

APOERADO JUDICIAL: Abg. L.A. (Síndico Procurador Municipal)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijados para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano L.G.V. contra la ALCALDÍA DEL MUNCIPIO A.M.D.E.S., anunciada la audiencia por el alguacil de este Tribunal, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano A.R.C.S., titular de la cédula de identidad No. V-4.300.411, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio L.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.407 y por la parte demandada, la abogada Abg. L.A. , inscrita en el Inpreabogado bajo el No.80.755, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio A.M.d.E.S.

En la presente sesión la representación judicial de la parte demandada, abogada Abg. L.A. , inscrita en el Inpreabogado bajo el No.80.755, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio A.M.d.E.S., manifestó a la parte demandante, ciudadano A.R.C.S., titular de la cédula de identidad No. V-4.300.411, asistido por el Abogado en ejercicio L.G.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.407, que el Acuerdo donde se resuelve el pago del ciudadano A.R.C.S., titular de la cédula de identidad No. V-4.300.411, ya fue aprobado por la Cámara Municipal, faltando únicamente la firma del ciudadano Alcalde y que por tanto se compromete, a pagarle, la cantidad total de UN MIL OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1081.50), cantidad ésta que fue convenida entre las partes, según el Convenio suscrito por el C.M.d.M.A.M.d.E.S., mediante el cual las partes lograron un concierto definitivo para la resolución de la controversia, quedándose en mutuo acuerdo en la cancelación de las Prestaciones Sociales, en un monto total de UN MIL OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1081.50)

El monto total del acuerdo será canelado por la parte demandada, el día OCHO (08) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008), en un solo pago.

La representación del trabajador declara que con la aceptación y recibo de la cantidad y concepto antes descrito, no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Alcaldía del Municipio A.M.d.E.S., tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Abg. M.Y.D., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.

En consecuencia este Tribunal acuerda: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta, y se DECLARA TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que la presente causa se archivará, una vez que conste en autos la cancelación total del monto acordado por l las partes

Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos. Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza pasada con autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo la una y cinco minutos de la tarde (01:05am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. En la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la ciudad de Carúpano, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. M.Y.D.

La Secretaria

Abg. SARA GARCÍA

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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