Sentencia nº 217 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda por cobro de bolívares

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de mayo de 2013

203º y 154º

Visto que mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2013, el abogado Auslar L.V., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 10.555, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., solicitó que: “(…) de conformidad con el artículo 57 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se sirva fijar el nuevo procedimiento que ha de regir la sustanciación de la presente causa (…)”.

Considerando que la nombrada Ley estableció en sus artículos 56 al 64, un procedimiento especial para sustanciar demandas de contenido patrimonial cuando sea parte alguno de los sujetos enunciados en su artículo 7, entre los cuales destacan, las empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva.

Dado que el presente caso se trata de una demanda de la naturaleza señalada en líneas anteriores, interpuesta por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., filial de la estatal PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., empresas en las cuales el Estado tiene participación decisiva; resulta forzoso para este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto la decisión de admisión de la reforma de la demanda de fecha 1º de abril de 2004, sólo en lo que respecta al procedimiento ordenado aplicar. Así se declara.

Siendo que constan en autos las citaciones ordenadas y por cuanto la causa que nos atañe se encuentra en la etapa de fijar la audiencia preliminar, se acuerda la continuación de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, notifíquese a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.; a la parte demandada ciudadanos C.S.M.U., A.C.P., G.Á.M., J.B.L. y al abogado A.G.G., en su carácter de defensor ad-litem de los ciudadanos V.D.V.A., J.D.V.A., C.A.V.A., S.M.V.A. y M.A., herederos del codemandado fallecido ciudadano Mehel Vaimberg Felman, indicándoles que deberán comparecer por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. Líbrense boletas anexándoles copia de este auto.

Asimismo, notifíquese al Procurador General de la República (E), según lo expuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copias certificadas de esta decisión y demás documentos pertinentes.

De igual modo, se deja establecido que a tenor de lo señalado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

R.F.V. Ortega La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp Nº 2003-1497/ias

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