Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, siete (07) de Diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-002645

PARTE ACTORA: O.A. CEDEÑO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.417.682, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.

PARTE DEMANDADA: IMPARK DRILLING FLUIDS, S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por el ciudadano O.A. CEDEÑO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.417.682, en contra de la empresa IMPARK DRILLING FLUIDS, S.A., este Tribunal observa que, el libelo de demanda fue presentado por el Actor en fecha 12 de Agosto de 2005, admitiéndose dicha Demanda en fecha 22 de Septiembre del mismo año. Ahora bien, la última actuación realizada por la parte actora en la presente causa fue únicamente la solicitud de Calificación de Despido, reflejada en acta en fecha 12 de Agosto del 2005, cursante en el encabezamiento del presente expediente, folio uno (01), por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. M.S..

LA SECRETARIA.

Abg. MARINES SULBARAN.

En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA.

Abg. MARINES SULBARAN.

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