Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 27 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004325

ASUNTO : NP01-P-2011-004325

Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Quinta en apoyo de la fiscalía sexta del Ministerio Público, en contra el acusado P.J.F., por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo a la ratificación de la misma, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO

La ciudadana Fiscal Quinta en apoyo de la fiscalía sexta del Ministerio Público, representado por la Abogada: E.D., de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: “““En fecha 20 de mayo de 2011aproximadamente, a las 03:10 horas de la tarde los funcionarios cabo segundo (PEM) A.J., DISTIGUIDOS (pem) J.G., E.M.A.R., agentes (PEM) ANNADHELLYS NUÑEZ, adscritos al departamento de ingeniería Gubernamental de la dirección General de la Policía del estado Monagas, se encontraban realizando labores de inteligencia |por la calle 2 del sector de A.d.M.M.E.M., cuando avistaron a los ciudadanos P.J.F. Y A.E.G.J., donde el primero de los nombrados en actitud sospechosa le entregaba al segundo algo en sus manos, lo cual llamo la atención de los funcionarios, quienes procedieron a darle la voz de alto, con la finalidad de efectuarles una revisión corporal, mostrando los imputados una aptitud hostil hacia la comisión solicitándoles la exhibición de los objetos }que portaban procediendo el ciudadano P.J.F., a abrir su mano derecha , en la cual tenia la cantidad de cinco envoltorios medianos confeccionados en material sintético color azul que al ser decomisados y revisados contenían en su interior restos vegetales, presuntamente de la droga denominada marihuana, procediendo los funcionarios a efectuar la revisión corporal del ciudadano A.E.G.J., encontrando dentro del pantalón deportivo que portaba , específicamente en el bolsillo derecho delantero, un envoltorio grande confeccionado en material sintético transparente contentivo de la presunta droga de la denominada cocaína, procediendo a la aprehensión de ambos ciudadanos. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio. Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensor, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendida tienen buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, la acusada, impuesta de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por la prenombrada imputada por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Quinta en apoyo de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no exceden en su límite m.d.C. (04) años, y así mismo observa que el Acusado: P.J.F., No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para la ciudadana P.J.F., Venezolano, 31 años de edad, por haber nacido en fecha 03/12/1979, Estado Civil: Soltero, Hijo de M.J.F. (V) y de P.L.A. CHAURAN (F), de profesión u oficio Agricultor, Natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.620.580, domiciliado en el Sector Altamira, Calle 02, Casa S/N del Municipio Maturín, Estado Monagas, por el lapso de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Seguir con las presentaciones por ante el departamento de alguacilazo, extendiéndoseles las mismas de cada 20 días a cada 30 días; 2,- No visitar lugares nocturnos; 3.- No consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4.- Publicar un aviso en un periódico de la ciudad alusivo al no consumo de drogas y al no trafico, el cual debe consignar un ejemplar al tribunal.. Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal. Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que quedan sometidos y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Veintisiete (27) Días del mes de Julio del 2011.- Líbrese la respectiva compulsa. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR