Decisión nº 674 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 4.259.05.-

DEMANDANTE: A.A.F.S.

DEMANDADOS. AQUILES Y AYANNY DEL VALLE F.H..-

MOTIVO: EXTINCIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 27 de Septiembre 2005, el ciudadano A.A.F.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.803 domiciliado en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por la abogada en ejercicio D.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.211, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, manifestando que en fecha seis (06) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), fui demandado por ante el Juzgado de Menores por Pensión de Alimentos para ese entonces mis menores hijos, reteniendo desde esa fecha hasta la presente el Veinticinco Porciento (25%) de mi sueldo, así como de mis vacaciones y utilidades, tal como se evidencia de expediente Numero 2.484, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Ahora bien ciudadana Juez, he constituido un nuevo núcleo familiar y los gastos que el implica, tal como consta en copias certificadas de partidas de Nacimientos de mis menores hijos, las cuales anexo marcadas con la letra “A y B”, los cuales también tengo que compartir mis beneficios tal como lo he venido haciendo con mis hijos omisis, así como también ha influido en mi presupuesto el aumento del costo de la vida, pero es el caso ciudadana Juez que mis hijos omisis, ya alcanzaron la mayoría de edad y se han independizado ya que A.A., se ha ido a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde presta servicios a la empresa P.R.C., empresa contratista de Movistar, como telefonista de atención al cliente, ubicado en la Avenida D.C., Torre Monaca, piso Nº 03, Los Ruices, Caracas, Distrito Capital y AYANI DEL VALLE F.H., en la Peluquería Katy, ubicada en la calle Libertad, Numero 28, sector Parque Miranda, Parroquia S.R., municipio Bermúdez del estado Sucre. Por todo lo antes expuesto, ciudadana Juez es que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicito una vez comprobado los hechos expuestos por mi, me sea liberada la medida de embargo, que recae sobre el Veinticinco Porciento (25%) de mi sueldo, con todo respeto hago la solicitud, acogiéndome a la establecido del artículo 383 letra “b” de la LOPNA, que dice “La Obligación Alimentaria se extingue; por haber alcanzado la mayoridad el beneficio de la misma excepto en este caso, cuando se encuentre cursando estudios que por naturaleza le impidan realizar trabajos remunerador, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación judicial.-

La presente solicitud se admitió en fecha 30 de Septiembre del 2.005, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las parte. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha 04 de Octubre del 2.005, comparece por ante la sala de este Tribunal el ciudadano L.M. y en carácter de Alguacil del mismo, expone: Consigno boleta de Citación que me fuera entregada para los ciudadanos A.A.F.H. Y AYANI DEL VALLE F.H., la cual fue firmada por la segunda persona de los nombrados y esta manifesto que su hermano se encontraba en la ciudad de Caracas y no sabia cuando regresaba.-

Corre inserta al folio 13 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 17 de Octubre del 2.005, comparecio el ciudadano A.F., asistido por la abogada D.M., donde solicita a este Tribunal se expida boleta de citación al ciudadano A.A.F., en la Avenida D.C., Torres Monaca, piso Nº 03, Los Ruices Distrito Capital en la Empresa P.R.C., Empresa Contratista de MOVISTAR, a los fines de que sea citado.

En fecha 20 de Octubre del 2.005, Vista la diligencia anterior suscrita por el ciudadano A.F., asistido por la abogada D.M. este Tribunal acuerda en consecuencia ordenar comisionar al Juez Distribuidor de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana Caracas, para la citación del ciudadano A.A.F.H..-

En fecha 20 de Octubre del 2.005, se libro oficio Nº 2.696, al Juez Distribuidor de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana Caracas, donde se remite boleta de Citación librada al ciudadano A.A.F.H..

En fecha 08 de Junio del 2.006, comparece el ciudadano A.F., asistido por la abogada D.M. y expone por cuanto desde el 20 de Octubre del 2.005, se libro exhorto, boleta de citación y oficio Nº 2.696, a los fines de citar al ciudadano A.F.H. y en vista que hasta la presente fecha no se ha regresado la presente comisión solicito que el mencionado exhorto, boleta de citación y oficio se deje sin efecto y pido de este Tribunal se libre Cartel de Citación de Conformidad de con el Articulo 461 de la Ley de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.-

En fecha 13 de Junio del 2.006, se acordó la Citación Por Cartel del ciudadano A.A.F..-

Corre inserto a los folio 24, 25 y 26 poder y el cartel otorgado por el ciudadano A.A.F.S. a la abogada D.M. y en fecha 03 de Julio DEL 2.06, se ordeno agregar a los autos.-

En fecha 07 de Agosto del 2.006, la ciudadana D.M., actuando en su carácter de apoderada, solicita se le nombre defensor Judicial al ciudadano A.F.H..-

En fecha 10 de Agosto del 2.006, se le designo Defensor Judicial al demandado ciudadano A.F.H., al abogado J.R..-

En fecha 15 de Agosto del 2.006, se recibió oficio Nº 16640, del Juez del Circuito Judicial de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sala de juicio.-

En fecha 19 de Septiembre del 2.006, se recibió la comisión devuelta del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue cumplida y se ordena agregar a los autos.-

En fecha 09 de Octubre del 2.006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano O.R.F. y en mi carácter de Alguacil del mismo consigno boleta de Notificación que me fuera entregada para el abogado J.R., a quien se le dio por notificado en la sala de Despacho de este Tribunal.-

En fecha 11 de Octubre del 2.006, comparecio por ante este Tribunal el ciudadano J.R., abogado en ejercicio y en vista de la notificación de fecha 10 de Agosto donde se me nombra Defensor Judicial del ciudadano A.F.H.,y encontrándose en el lapso procesal para la aceptación y juramentación.-

En fecha 17 de Octubre del dos mil seis, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no comparecieron las partes y tampoco contestó la demanda ni por si ni por apoderado. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas la abogada D.M., en su carácter de Apoderada del ciudadano A.A.F.S. hizo uso de ese derecho.-

En fecha 30 de Octubre del 2.006, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Está demostrada la relación paterno filial de los ciudadano, con su padre ciudadano A.A.F.S., con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.

SEGUNDO

En vista que el padre ciudadano A.A.F.Z., manifesto en la solicitud que corre inserto al folio dos (02) del expediente que los mencionados ciudadanos ya cumplieron mayoría de edad.-

TERCERO

La parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado ni tampoco demostró nada que la favoreciera lo cual opera la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de procedimiento civil.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por el ciudadano A.A.F.S., contra sus hijos, ciudadanos A.A. Y AYANNY DEL VALLE F.H. suficientemente identificado en el encabezamiento de esta sentencia, en consecuencia se suspende la medida de embargo que pesa sobre el sueldo devengado por el demandante. Todo de conformidad con el artículo 383 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer (01) día del mes de Noviembre del dos mil seis.-

ABG. A.M.D.Z..

JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.G.,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:20 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. M.G.,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Exp. N° 4.259-05.-

AMZ/mg/vc.-

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