Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 16 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000650

ASUNTO: RP11-P-2007-000650

Concluido el desarrolló de la presente Audiencia Preliminar, donde la Representante del Ministerio Publico, Abg. Elvismary Hernández ratifica acusación presentada en contra del ciudadano A.R.E.P., como coautor de los delitos de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano C.D.L.G., Homicidio Calificado, por motivos Fútiles o Innobles, en perjuicio de L.M.H.L. y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano E.J.G., delitos estos previstos y sancionados en los artículos 458, 406 numeral 1° y 406 numeral 1°, en relación con el artículo 80 todos del Código Penal Vigente, y donde la Defensa solicita desestimación de la acusación, y el sobreseimiento de la causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de su defendido. Asimismo, solicita un cambio de calificación, en cuanto al delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles o innobles, a Lesiones Personales Gravísimas, este Tribunal para decidir Observa: De conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora, que el escrito acusatorio cumple con los requisitos previstos en dicho artículo; razón por la cual se admite el mismo en su totalidad. Así mismo, se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por considerar que dichas pruebas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para el eventual juicio oral y público; debiendo en consecuencia declararse improcedente la solicitud de desestimación planteada por la Defensa Privada, y el consecuente Sobreseimiento de la causa. No considerando este Tribunal que en el presente caso se configure el delito de lesiones personales gravísimas, en cuanto al cambio de calificación solicitado por la defensa, con respecto al delito de homicidio calificado, por motivos fútiles e innobles, pues ello así se desprende de las actas que conforman el presente asunto. Seguidamente se instruye al imputado respecto del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo expone: No quiero acogerme a ello. Seguidamente se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, en el presente asunto al ciudadano A.R.E.P., en virtud de los hechos acaecidos en el Cerro El Imposible el día 09-04-2006, en horas de la noche, donde presuntamente el imputado de autos, con otras personas, portando armas de fuego despojaron al ciudadano C.L. de una cadena, procediendo a efectuarles disparos al ciudadano E.G., ocasionándole heridas en el pecho que casi le causan la muerte, también le producen lesiones con armas de fuego al adolescente L.M.H., quien a consecuencia de las graves heridas fallece días después en el Hospital de Cumaná; de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días, concurran ante el Tribunal de Juicio. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada por este Tribunal, en fecha: 23 de Marzo del año 2007, por cuanto esta Juzgadora considera que no han variado los supuestos conforme a los cuales se Decretó la Privación Judicial Preventiva del mismo.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la apertura a Juicio Oral y Publico, en el presente asunto, seguido al imputado A.R.E.P., venezolano, soltero, de 23 años de edad, natural de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.590.661, hijo de A.E. y A.D.V.P., domiciliado en la Calle San Miguel, Casa N° 82, donde queda el Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Homicidio Calificado y Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 458, 406 numeral 1° y 406 numeral 1° en concordancia con el artículo, 80 todos del Código Penal, razón por la cual se instruye o se emplaza a las partes, para que en el plazo común de 5 días, concurran ante el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido se instruye al Secretario para tal fin.- Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. C.S.A.

El Secretario

Abg. Jesús Eduardo García.

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