Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 1 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002714

ASUNTO: RP11-P-2009-002714

SENTENCIA DEFINITVA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por este Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en virtud de la acusación formal presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. ELVISMARY HERNÁNDEZ, en contra del acusado A.R.E.P., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano E.G.B.Z., Defensa Privada Abg. C.T.; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, quien expuso: Yo Elvismary Hernández, en mi carecer de Fiscal Séptima del Ministerio publico y con las atribuciones que me confieren la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicito en este acto el enjuiciamiento del acusado y ratifico el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad en contra de los ciudadanos: A.R.E.P., por estar incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1ª (el cual fue con alevosía), en concordancia con los artículos 80 segundo aparte, y el 82 todos del Código Penal, en perjuicio de la Victima, el ciudadano: A.R.E.P., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-12-09, los hechos en concreto consisten en que se encontraba el ciudadano: E.G.B.Z., en las inmediaciones de la Plaza Suniaga, específicamente enfrente del Liceo P.J.S., jurisdicción del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en compañía de dos amigos de el de nombre J.P., y una amiga llamada Maria, cuando llegaron M.J.M.A., conocido como Marquito, A.R.E.P., conocido como Aquilito y E.J.R.L., apodado el buitre, cuando es llamado por M.J.M.A., y le dijo que se acercara, E.B., procede acercarse, cuando M.J.M.A. saco un revolver en ese instante y le disparo, y cuya arma no se disparo, al ver esto E.B., intento correr, pero como cuando iba como a dos metros aproximadamente de distancia, este le vuelve a disparar por la espalda dos veces, impactándole, en ese momento también estaba armados, E.J.R. y A.R.E.P., dichas heridas fueron producidas por proyectiles de arma de fugo con orificio de entrada en cara posterior de cuello línea vertebral, sin salida; quedando la victima cuadra plejica, por lo que no mueve sus extremidades, y una herida producida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en cara posterior lateral izquierda de cuello, con salida en el mismo, tal y como se evidencia del reconocimiento medico legal. Ahora bien, de las investigaciones realizadas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para establecer la responsabilidad penal como autores del delito de Homicidio Calificado Como Cooperador Inmediato, En Grado De Frustración, por lo que solicito muy respetuosamente al ciudadano juez y a los escabinos valoren la prueba que fueron promovidas, así mismo se valoren con forme a derecho la pruebas promovidas por esta representación fiscal, en donde se evidencia que el acusado de autos es el autor, y quede demostrado en el transcurso del debate y en este juicio que el mismo es autor de este hecho, y en consecuencia se pronuncie el tribuna con una sentencia Condenatorio y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca; es todo.

En las conclusiones la representación fiscal expuso: buenas tardes, ciudadanos miembros que integran el tribunal mixto considera esta representación fiscal que durante el presente debate oral y publico se demostró y comprobó que en fecha 03 de diciembre del año 2009 siendo las 11 de la mañana en sector plaza suniaga de Carúpano, el acusado A.R.e.p. en compañía de E.r. contribuyo e indico con su conducta a que m.J.m.a. quien se encuentra actualmente solicitado por cuanto pesa sobre el una orden de aprehensión sobre estos hechos para que realizara todo lo necesario para darle muertes a E.Z., cuestión que no se materializo por motivos ajenos a su voluntad, esto se demostró y comprobó con los reposiciones de los testigos victimas y expertos, pruebas que fueron integradas al proceso de manera licita tal como lo tiene previsto el articulo 357 del COPP y solicito se sirva valorar conforme a los establecido en el articulo 22 del COPP, es decir tomando en consideración las máximas experiencias los conocimientos científicos y la lógica, considera estar represtación que la intención del animo de matarlo estuvo presente ello se puede inferior por la ubicación de las heridas y de las conductas del autor y cooperadores de ese hecho por el instrumento del arma utilizada para ello aunado a que se actúa con alevosía, a traición y sobre seguro si recordamos la reposición del experto el nos demostró el lugar donde fueron inferidas las heridas y dijo por la espalda en la parte posterior del cuello, considera esta representación fiscal que en el proceso cumplió con el derecho a la defensa y al debido proceso, asimismo se cumplió con los principios de mediates y publicidad que tiene establecido nuestra legislación y a través del presente juicio, se cumplió cabalidad con la finalidad del proceso siento esta la verdad de los hechos y esta verdad se comprobó a través de las vías jurídicas por lo que esta representación fiscal concluye considerando que la conducta asumida por A.R.p. es antijurídica y se subsume en el tipo penal como homicidio calificado en grado de frustración como cooperador, en perjudico de eulizar barcenas, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80, 82, y 83 del COPP, ciudadanos jueces considera esta representación fiscal que la conducta asumida por el acusado ha cercenado el derecho a vivir de una persona joven que tiene 22 años, a consecuencias de estos hechos por lo que solicito se decrete la culpabilidad del acusado y en consecuencia se dicte sentencia condenatoria, por cuanto los hechos expuestos por el ministerio publico en su escrito acusatorio quedaron plenamente demostrados con los medios de pruebas que fueron evacuados en esta sala, es todo.

En el derecho a réplica la representación Fiscal expuso: cuidadnos jueces quiero hacer de su conocimiento que el COPP establece que si se dan los 3 su puestos del 350 en sus numerales 1,2 y 3 es decir la existencia de un hecho punible que no se este evidente mente prescrita, que se pudiera calificar y el peligro de fugan, es factible pedir al tribunal una orden de aprehensión, la cual fue ajustada a derecho, su defensa tuvo la oportunidad de utilizar los recursos que quisiera intentar, no era falso que estamos en presencia de un delito, el COIPP establece, autotes participes, cómplices, en este caso estamos en presencia de un cooperador que contribuyo e indico con la deposición de la victima y la testigo referencial M.z., nos dice la defensa que al acusado se le violo el debido proceso, teniendo el derecho a declarar y aun no lo hemos oído , en cuanto a lo que manifiesta la defensa aquí no se recaudaron evidencias, la inspección se tomaron en el sitio del suceso, y quedo demostrado que fue en el la plaza suniaga, y quedo demostrado que del sitio se podía ver, hay diferentes tipo de pruebas , la experticias medico legal, donde se determino que la victima fue objeto de lesiones a nivel del cuello, el funcionario actuante , dijo que eulices ingreso allí, y bueno pudimos ver la deposición de la victima que el acusado le decía a marcos métele métele, métele, la victima no es experto para ver si el arma tiene dos huequitos para determinar las características del arma, cuando la victima dijo en forma clara dijo así, dijo que nunca tuvo problemas con Aquiles, por que no lo auxilio, quiero que sepan que E.r., admitió que el ese día coopero para que eso de llevara acabo, pero de eso ya se encargaran los organismos de seguridad, considera este representación fiscal que Aquiles es autor del delito en grado de cooperador, por cuanto contribuyo e indujo al autor a comerte dicho hecho, aunado que se encontraba portando un arma de fuego, actuaron atracción y alevosía por que le dieron los disparos por la espada, es por lo que solicito se sirva dictar la culpabilidad del acusado y por lo tanto dicte una sentencia condenatoria y por ultimo se me expida copias simples, es todo.

De igual manera y al final del debate la víctima expuso: yo lo único que pido es que se le haga justicia al estado de mi hijo ya que saben el sufrimiento de mi hijo y que esto no se quede impune y que caiga todo el peso de la ley a todos lo que le hicieron esto, ya que de la panadería al sitio no hay 30 metros, y yo si estaba donde dije, gracias, es todo.

De igual manera al inicio del debate la Defensa Privada, Abg. C.T., quien expone: Unas vez escuchada la apertura del ministerio publico, esta defensa se ve en la obligación de resaltar dichos de la representación fiscal que son de suma importancia para que en el presente juicio se haga justicia, es cierto que en fecha 03-12-02009, el ciudadano E.B., recibió un disparo que lamentablemente lo tiene cuadraplejico, con todo el dolor que todos sabemos los aquí presentes, y las dificultades que esto conlleva, pero ahora bien lo dicho por la fiscal, se evidencia que el ciudadano M.R.A., alias el marquito, quien llama a la victima, le coloca un revolver en la frente según el, le intenta disparar según la victima, y luego sale corriendo y recibe un disparo en la espalda, de ello tenemos claro y sin lugar a duda que el fue el ciudadano M.R., alía el marquito, quien cometió el delito de homicidio frustrado con alevosía, por el cual acusa la representante fiscal, ahora bien si buscamos el significado de la palabra cooperador que es la palabra que se le acusa a mi representado , cooperar es aquella persona que realiza una acción a los fines de en este caso causar un daño y sobre todo es importante mencionar, que para que la persona se considerada cooperador es necesario que la acción que realizo sea indispensable o mejor dicho que si la realización de dicha acción no se hubiese cometido dicho delito, ciudadana juez y escabinos en el transcurso del presente juicio y tendrá que la representación fiscal demostrar fehacientemente y sin dudas razonable, en donde mi defended realizo algún acto para que el ciudadano marco le realizo el disparo a la victima, tendrá que el ministerio publico que demostrar si mi defendido sostuvo, distrajo o relazo algún tipo de conducta si que las cuales se produjera la heridas a la victima, y en este sentido si en el transcurso del debate se demuestre lo anteriormente dicho, es por lo que pido al tribunal sea condenado en honor a la justicia, ahora bien si por el contrario no se demuestra que mi representado halla cooperado para que el ciudadano M.R., le disparara con alevosía, y premeditación a la victima y sobre todo al momento de tomar la decisión este digno tribunal tiene por lo menos una duda razonable, es decir que no este convencido que mi defendido no es culpable, es por lo que pido en honor a la verdad y la justicia, que es el fin de este julio, se dicte una sentencia absolutoria, es todo.

Al final debate la defensa, expuso: buenas tardes, antes de empezar a a.l.c. es de importancia para esta defensa hacer un breve resumen de los hechos que hoy nos trajeron a esta sala como consecuencia de los disparos sufridos o inferidos al ciudadano eulizar barcenas en este sentido vale decir que lo hechos ocurrieron el 03/12/2009 y es el día 24 de diciembre del mismo año que se produce la detención de mi representado, es decir 21 días después de haber ocurrido los hechos, ahora bien como se produce esta captura, como consecuencia de los hechos el nombre de mi representado aparece el día 4 de diciembre en la prensa local, y en dicho articulo se le relaciona con el hecho hoy debatido en esta dala, en vista de esta situación esta defensa condujo a mi representado en 6 oportunidades por ante el CICPC a los fines de que rindiera declaración y aportare elementos que contribuyeran con el esclarecimiento de los hechos y es el día 24 de diciembre nos llevamos la sorpresa que en su contra existía una orden de captura, ahora bien esta orden fue pedida por el ministerio publico sin siquiera llamar a declarar a mi representado, sin el derecho a que se defendiera a los alegatos por lo cual se investigaba, lo que ocasiono el la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, entrando a analizar los hechos y una vez escuchada la deposición de la fiscalia, debe esta defensa contradecir lo dicho por la representación fiscal en cuanto a la responsabilidad penal de mi representado, y digo esto por que según palabras del ministerio publico a esta sala se presentaron testigos expertos actas que comprometen la responsabilidad de mi representado, en este sentido debo decir que el único testigo que rindió declaración fue la madre de la victima y de su testimonio se pudo evidenciar que dicha ciudadana hace ver en su testimonio que se encontraba presente en el momento en que ocurrieron los hechos y en su misma declaración dice que lo que ella declara es consecuencia de lo que su hijo le dijo, dice esta ciudadana que todo el mundo vio lo que allí paso, dicen que vieron cuando los tres muchachos corrieron por la calle san Rafael y dice que todo el mundo vio que ellos pidieron un baso de agua, pero es el caso que al ser preguntada por esta defensa la representante de la victima no supo decir que personas vieron, también aporto al juicio un elemento que considero elemental apara el esclarecimiento de estos hechos, dijo la testigo que Aquiles le había dicho a marcos las palabras métele, métele, en este sentido es necesario hacer mención a lo depuesto en esta sala por el funcionario C.G. quien a ser preguntado por al defensa manifestó que al momento de tomarle la entrevista a la victima en el hospital de esta ciudad, después de ser estabilizado este en ningún momento le manifestó que el ciudadano Aquiles había pronunciado las palabras métele, métele, en este mismo orden de ideas en el día de ayer y como consecuencia de la declaración de la victima el mismo manifestó a este tribunal, que el ciudadano Aquiles para el momento de los hechos estaba saliendo de la panadería, ahora bien tal como se evidencio en esta sala del testimonio de los testigo wolfan Rodríguez y C.G. quienes fueron que realizaron la inspección técnicas en el lugar de los hechos, dijeron que el sitio donde se encontró la evidencia fue en la plaza suniaga, ahora bien para aquellos que conocemos la plaza suniaga y sus adyacencias sabemos que de la panadería que esta en la esquina hasta la plaza suniaga, donde se encontró la evidencia existe mas de treinta metros, por lo que esta defensa se pregunta como es que si del dicho de la victima en el día de ayer se desprendió que mi representado estaba saliendo de la panadería como es que me dijo a m.m. métele, métele, siguiendo este mismo orden de ideas, es decir la declaración de la victima, el mismo manifestó que mi representado se encontraba armado y al momento de ser preguntado por esta defensa en cuanto a que si podía describir las características del arma que según el portaba el hoy acusado dijo que o sabia, dijo también que mi representado jamás logro hablar con el, dijo la victima que después de los hechos ellos corrieron por la calle san Rafael y mas arriba pidieron un baso de agua, se pregunta esta defensa como es que la victima estando convaleciente que estos hechos ocurrieron de esa manera, durante todo el proceso hemos visto como se a mal empleado la palabra ellos, lo ha dicho la única testigo del caso y lo ha dicho la victima y por supuesto la representación fiscal, en el transcurso del debate no existe lugar a dudas que quien le causa lamentables heridas que arruinaran la vida de un ser humano, fue el ciudadano m.m., pero se trata de confundir este hecho con el hecho de decir ellos fueron y en este sentido ciudadanos jueces le es necesario a este defensa mencionar un extracto de la sentencia dictada por la sala penal del TSJ, de fecha 24/04/2003, numero 151, con ponencia del magistrado miguel ángel, el cooperador inmediato no es otro que aquel quien aporto una condición sin la cual el autor no hubiese realizado los hechos y en este sentido del dicho de la victima en el día de ayer quedo claro que el ciudadano m.J.m. alias marquito, fue quien llamo al ciudadano e.b. y una vez que este ultimo se acerco a el saco un revolver e intento dispararle, pero no se produjo el disparo y no conforme de ello se insinuó en contra de el disparando hasta 4 veces por la espalada todo esto es el dicho de la victima y esta defensa se pregunta siguiendo la normativa del criterio de nuestra máximo tribunal, que condición aporto A.e. para que marcos hiciera lo que criminalmente hizo, cual fue la acción que realizo A.e. sin la cual marquitos no hubiese hecho lo que hizo osera que simplemente con el hecho de salir de la panadería, con el hecho de conocer a tos lo involucrados y mas aun y personalmente creo que es el motivo por el cual mi representado se encuentra en esta sala es suficiente de tener un antecedente penal relacionado con este delito para ser condenado por andelito tan grave como el que hoy nos ocupa, ciudadanos jueces en el transcurso de este debate oral y publico no hay tan solo un elemento de convicción serio que determine la responsabilidad penal de mi representado con los hechos que lamentablemente sufriera el ciudadano E.B., y en este sentido debo indicarles que se ara justicia con respecto a la victima en este caso el día que el ciudadano m.J.m. se capturado y puesto a la orden de la justicia ya que es el y solo el culpable de la desgracia por la que hoy atraviesa la familia barcenas salívala, por todo lo antes expuesto s es por lo que pido a que por el hecho de no existir elementos serios de convicción y por el hecho que a mi representando lo exime el principio de in dubio careo, es decir que al momento de existir dudas sobre la responsabilidad de la persona debe existir a su favor una sentencia absolutoria pido en honor a la verdad y a la justicia se la dictada por este tribunal, es todo.

De igual manera la defensa ejerció el derecho a contrarréplica, expuso:

de la exposición de la representante del ministerio publico lamentablemente volvemos a escuchar palabras tales como le dieron las cuales van dirigidas a tratar de confundir a este respetable tribunal aquí no hay dudas que la palabra que se debe usar es le dio marquitos le dio, en otro sentido si bien es cierto que la ley adjetiva penal establece la figura de los cooperadores, cómplices y si bien es cierto que el articulo 250 del COPP establece las razones en las cuales el tribunal puede decretar la orden de aprehensión, también no es menos cierto que el COPP establéense la figura de la flagrancia, que es la flagrancia es el hecho de aprenderse al presunto autor de los hechos cometiendo el mismo o saliendo de el según criterio jurisprudencial, esta flagrancia puede extenderse hasta un máximo de 24 horas para que si no es detenido en presunto autor de un hecho punible en estos actos le asista el derecho de ser investigado en libertad, y es evidente que ese derecho a mi representado no le fue concedido ya que su detención se realizo 21 días después de haber ocurrido el hecho y acudiendo el mismo junto con mi persona el 24 de diciembre del año 2009 a la cede del CIPP, no sin antes haber ido a ese despacho 5 veces, el derecho a la defensa no se limita únicamente al derecho que tiene el imputado a declarar en un proceso es derecho a la defensa es mucho mas amplio, y si bien es cierto que en ningún momento se le ha negado el derecho a declarar, no es menos cierto que se le cercenaron el derecho a la defensa y al debido proceso, con respecto al sitio donde se cometieron los hechos debemos recordar que los expertos del CCIPP, Cristian y wolfam, dijeron en esta sala el sitio era un lugar abierto de acceso libre donde habían bancos muros, donde habían árboles y dijeron en su deposición, especificamente C.G. que se pudo evidenciar en la tierra manchas que se presumían que era sangre, indudablemente estamos hablando de la plaza suniaga no de la esquina de la panadería según palabras de la victima estaba saliendo mi representado, por ultimo debo hacer mención, notaba en los autos al nombre de e.R. y en este sentido vale decir que para este mes próximo de abril según conocimiento que tiene esta defensa debe estar optando a un beneficio procesal específicamente el destacamento de trabajo las razones por las cuales admitió los hechos a esta defensa no le consta pero presumo que pudo haber sido por que admitiendo hechos era mas rápido salir en libertad que enfrentando un juicio y para nadie en esta sala es un secreto el tiempo los inconvenientes por los cuales se pasa para que se de la realización de un juicio no por motivos imputables a nosotros si no por el exceso de trabajo y de causas que debe conocer cada tribunal de juicio, para nadie es un secreto que existen personas con uno y hasta mas de 2 años detenidos esperando por la realización de un juicio y es por eso que presume esta defensa que el ciudadano E.r. admitió los hechos a los fines de optar a un beneficio el mes que viene, no existen suficientes elementos serios de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en la comisión del delito que se le imputa, lo que si existe y esta totalmente comprobado es que mi representado no realizo ninguna acción u omisión que impidiera que el ciudadano apodado el marquito hiciera lo que lamentablemente hizo y es por ello que debe ser el y solo el único que deba someterse al peso de la justicia por los hechos que ocurrieron el 03/12/02009, es por ello que pido a favor de mi representado una sentencia absolutoria que oponga fin a la tragedia que también le ha tocado vivir a mi representado a su esposa a sus dos pequeñas hijas a su madre y a sus padres, es todo.

Por su parte el acusado A.R.E.P., quedó plenamente identificado como venezolano, de 25 años de edad, nacido el 30/08/84, de profesión u oficio Ayudante de Refrigeración, Casado, titular de la cedula de identidad 18.590.661, hijo de: A.R.E. y A.P., y residenciado en: Calle San Miguel detrás del Cementerio, Casa S/N. cerca del Mercal, Carúpano Estado Sucre; y al inicio del debate fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestaron al inicio del juicio su voluntad de no declarar, acogiéndose así a los preceptos de dichas normas.

Y al final del debate impuesto nuevamente de los hechos, y del precepto constitucional, expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.

II

DE LAS FUENTES DE PRUEBA,

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

Sobre la base de las fuentes de prueba personales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría del acusado, este Tribunal observa:

Compareció y depuso en el juicio oral y público el Médico Forense Dr. R.R., en calidad de Experto, quien expuso: en la experticia realizada al ciudadano E.B. el día 08/12/09, en la unidad de Cuidados intensivos de Carúpano, presento excoriaciones en pómulos, mejillas y hombro izquierdo, heridas producidas por armas de fuego con orificio de entrada, cara posterior línea vertebral sin salida, heridas producidas por proyectiles de arma de fuego con orificio de entrada en cara conslateral izquierdo de cuello con salida en el mismo, tomografía donde se evidencia múltiples tratos de fracturas con minutas desplazadas en el arco posterior de primera vertebral dorsal, compromiso medular Severo imagen que semeja proyectil de arma de fuego a nivel de cuello, el paciente estaba parapléjico para el momento de la realización de la experticia. Es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría decir a que tipo de cuidados intensivos se refiere? R- los que estén con mucho cuidado desde el punto de vista medico. ¿Cuando dice muchos cuidados a que se refiere? R- que requiere vigilancia y equipos médicos, necesita aparatos, monitores, tubos. ¿Explique cuando dice que presento excoriaciones, que quiso decir? R- significa raspón, pudo ser producto de una caída, resbalón con un objeto rustico que no tenga buenos contornos ¿podría señalar las partes del cuerpo donde presentó las heridas? R- una en la cara posterior del cuello por donde pasa la columna vertebral y la otra fue en la cara lateral izquierdo con salida en la misma ¿Usted en su reconocimiento explica que hay compromiso medular a que se refiere cuando dice eso? R-.había lesión en el contorno medular. Por donde baja la batería que ¿Qué significa paraplejia? R-.perdidas de las sensibilidades motoras, específicamente la sensibilidad de las piernas ¿ratifique el contenido y firma del reconocimiento? R- si lo ratifico. ¿Una persona que presente ese cuadro podría recuperar la movilidad? R-.tendría que ver su recuperación, es muy difícil su recuperación, si el daño medular es completo es difícil ¿ud dice un compromiso medular Severo? R-. Habría que esperar cierto tiempo para ver se mejora y realizar nuevamente una tomografía. Seguidamente lo interroga la Defensa privada Abg. C.T., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Según su estudio el paciente recibió un solo disparo? R- no, recibió 2 disparos. ¿En qué parte entro uno y el otro proyectil? R- Uno con orificio de entrada, cara posterior línea vertebral sin salida, producida por proyectiles de arma de fuego con orificio de entrada y el otro en cara conscalateral izquierdo del cuello con salida en el mismo lado. Seguidamente interroga el escabino A.M.: ¿En alguna oportunidad cumpliendo con sus funciones a obtenido alguna visita de los Cuerpos Policiales? R- No, porque yo pertenezco al C.I.C.P.C. Acto seguido la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes: ¿De acuerdo a lo que consta en el informe médico cual fue la herida que produjo el compromiso medular? R- La que está en la línea vertebral, la que no salió. ¿Ambas heridas eran por armas de fuego? R- Si. ¿La posición del tirador con respecto a la victima? R-. Por la espalda ¿Las Dos heridas por arma de fuego que Usted refiere fueron por la espalda? R- Si, fueron por la espalda. ¿Puede explicar si ambas heridas por arma de fuego eran del mismo grosor o puede determinar si fueron producidas por la misma arma de fuego? R-. Al entrar es de un tamaño en forma circular pero no puedo determinar si fue con la misma arma de fuego. ¿Había tatuaje en las heridas? R- No, había tatuaje

A los informes verbales rendidos por el experto Dr. R.R., deben otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permiten sus funciones como experto médico forense, quien además depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus dictámenes periciales, en cuanto a la existencia y causa de las lesiones sufridas a la víctima quien responde al nombre de E.B., indicando que en fecha 08/12/09, lo atendió en la unidad de Cuidados intensivos de Carúpano, y de acuerdo al examen físico presento excoriaciones en pómulos, mejillas y hombro izquierdo, heridas producidas por armas de fuego con orificio de entrada, cara posterior línea vertebral sin salida, heridas producidas por proyectiles de arma de fuego con orificio de entrada en cara conslateral izquierdo de cuello con salida en el mismo, tomografía donde se evidencia múltiples tratos de fracturas con minutas desplazadas en el arco posterior de primera vertebral dorsal, compromiso medular Severo imagen que semeja proyectil de arma de fuego a nivel de cuello, y fue preciso en manifestar que el paciente estaba parapléjico para el momento de la realización de la experticia; por lo que este Tribunal valora y le otorga su pleno valor probatorio al testimonio del experto, por haberse determinado la comisión del hecho punible, las lesiones inferidas a la víctima, la causa y el estado actual de la víctima, concluyéndose fehacientemente que la víctima presenta un cuadro de paraplejia producida por las heridas por arma de fuego y que es muy difícil que vuelva a caminar, es decir, se determinó sin lugar a dudas, que los impactos de bala fueron por la espalda, a distancia ya que no hubo tatuaje, por lo que con el presente testimonio de la víctima se confirma el testimonio dado por la propia víctima cuando manifiesta que efectivamente los impactos de bala fueron por la espalda, por lo que se constituye un indicio sumado a la declaración de la víctima en contra del acusado, por lo que se reitera el pleno valor probatorio al presente testimonio.

De igual manera compareció y depuso en el Juicio Oral y Público el experto WOLFANG RODRÍGUEZ, funcionario adscrito al C.I.C.P.C Carúpano, y quien expuso: Me encontraba en compañía del funcionario C.G., y recibimos llamado radiofónico que había un herido por arma de fuego y nos dirigimos al hospital de esta ciudad, seguidamente nos trasladamos al hospital y nos entrevistamos con el funcionario policial de guardia en el hospital quien nos informo que había ingresado, un ciudadano informando que estaba siendo intervenido quirúrgicamente en ese momento de allí nos dirigimos al quirófano y nos entrevistamos con la madre de quien estaba siendo intervenido, manifestando esta que se encontraba en el lugar de trabajo y fue notificada de lo que le había sucedido a su hijo, así mismo que su hijo le había manifestado que le habían disparado Tres (03) sujetos a quienes conocían como Marquito, de nombre M.A., aquilito de nombre A.E. y otro que apodan el buitre de nombre E.R.. Se hicieron diligencias relacionadas e inspección técnica, en Parque Suniaga, que es un sitio de suceso abierto, iluminación natural, adyacente al ambulatorio J.O. y el Liceo P.J.S., el sitio es de libre acceso peatonal y vehicular, no se obtuvieron ninguna evidencia de interés criminalistico. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Su función fue como técnico e investigador? R- Es correcto ¿Una vez recabaron los nombres de los autores lo identifican? R- Si, posteriormente nos trasladamos a las casas de todos ellos, se hicieron diligencias de pesquisas y allanamientos, se ubicaron a los testigos. ¿Como técnico, como es el sitio del suceso? R- Plaza Suniaga, con bancos, aceras, cunetas, espacios abiertos ¿Usted podría decir, en cuanto a las salpicaduras de sustancias pardo rojizas pueden ser sangre? R- Eran tenues, pero de acuerdo a mi experiencia si era sangre. Seguidamente lo interroga la Defensa privada Abg. C.T., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Conoce el nombre del acusado en esta sala? R- Si, A.E.. ¿Tiene conocimiento si este ciudadano rindió declaración ante C.I.C.P.C? R- No tengo conocimiento. ¿Qué distancia hay de la plaza Suniaga al ambulatorio? R- de 40 a 50 metros aproximadamente ¿Existen muros o vallas que obstaculicen la visibilidad del ambulatorio a la plaza? R-. Hay árboles y una cancha. Acto seguido pregunta la ciudadana Juez: ¿Es factible ver desde el ambulatorio hacia la Plaza Suniaga? R- Si es factible la visibilidad.

Se le otorga pleno valor probatorio la declaración del Funcionario WOLFANG RODRÍGUEZ, quien manifestó que se encontraba en compañía del funcionario C.G., y recibieron llamado radiofónico que había un herido por arma de fuego y se dirigieron al hospital de esta ciudad donde se entrevistaron con el funcionario policial de guardia en el hospital, quien les informo que había ingresado un ciudadano que estaba siendo intervenido quirúrgicamente, procedieron entrevistarse con la madre de quien estaba siendo intervenido, manifestando que su hijo le había manifestado que le habían disparado Tres (03) sujetos a quienes conocían como Marquito, de nombre M.A., Aquilito de nombre A.E. y otro que apodan el buitre de nombre E.R.. Se hicieron diligencias relacionadas e inspección técnica, en Parque Suniaga, que es un sitio de suceso abierto, iluminación natural, adyacente al ambulatorio J.O. y el Liceo P.J.S., el sitio es de libre acceso peatonal y vehicular, no se obtuvieron ninguna evidencia de interés criminalistico; con el presente testimonio se evidencia efectivamente que los funcionarios adscritos al CICPC corroboran el dicho del funcionario policial L.F.L., quien a su vez manifestó que ingreso al hospital un ciudadano con herida de arma de fuego, asimismo queda demostrado con el presente testimonio que realizaron entrevista a la madre de la víctima, y se procede a la identificación plena de los tres sujetos que participaron en el hecho punible, asimismo queda plenamente demostrado con el presente testimonio que efectivamente el sitio del suceso, es un sitio abierto por tratarse de una plaza, por lo que al no existir contradicciones se le otorga su pleno valor probatorio al presente testimonio.

Asimismo depuso en el acto el funcionario C.G., funcionario adscrito al C.I.C.P.C Carúpano, quien expuso: Nosotros aperturamos por oficio, nos trasladamos al hospital, verificamos que ingresó una persona herida por arma de fuego, subimos al área de quirófano y hablamos con la mama y ella nos manifestó que su hijo se encontraba en la plaza suniaga y se le acercaron Tres (03) muchachos y uno de ellos lo llamo, el tal marquito y cuando el fue el tal marquito lo apuntó con el arma y no accionó, el muchacho se voltea y sale corriendo y es cuando le disparan por la espalda, posterior a ello se procedió a buscar al marquito, aquilito y al buitre, y fuimos con ella donde estaba las residencias y fueron identificados y mencionó a dos personas un muchacho y una muchacha, el no estaba, después fue entrevistado, en la plaza Suniaga se hizo la Inspección técnica, donde están unos bancos, aceras, árboles. Tratamos de ubicar a la muchacha y la dirección no concordaba. Después unos días el muchacho herido fue declarado y el mencionó lo mismo que le comento a su mama y los otros dos muchachos estaban armados también y específicamente no señaló a ninguno pero si dijo que las Tres (03) personas estaban armadas. Es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Su función? R- Como investigador del hecho, si tenían algún problema viejo o familiar ¿Puede identificar los autores del hecho? R- A.E., Edgar y Marcos no recuerdo el apellido. ¿En cuanto a A.E. presentaba registro? R- Presentaba registro policial por homicidio. ¿Ratifica el contenido de la Inspección y de las actas? R- Si, las ratifico. Seguidamente lo interroga la Defensa privada Abg. C.T., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Logró la mama de la victima manifestar que estaba en el lugar de los hechos? R- No, ella no estaba presente en el lugar de los hechos. ¿Y en el momento que ocurrieron los hechos? R-No estaba presente ¿La información de la victima se la dio fundamentada en que? R- En la declaración de su hijo ¿Logró la mama de la victima manifestar que grado de participación tenia cada una de las personas? R- Uno lo llamó, el se acercó a las Tres (03) personas, uno de ellos accionó el arma y no disparó, el corrió y no sabe quien le disparó. ¿La victima le manifestó que Aquilito decía mátalo? R-No recuerdo. ¿La victima le manifestó que Marquito se encontraba llorando? R- Si uno de los muchachos estaba llorando. ¿Qué distancia hay del ambulatorio a la Plaza Suniaga, donde ocurrieron los hechos? R- de 20 a 30 metros. ¿Hay árboles u objetos fijos? R- Hay árboles, bancos. ¿Cuándo manifestó sobre los registro de Aquiles, tiene conocimiento del tipo de homicidio, si era culposo, intencional? R-No tengo conocimiento. Acto seguido fue interrogado por la ciudadana Juez en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes: ¿Cuando entrevistó a la victima a quienes nombró como las personas que le efectuaron los disparos? R- Aquilito, Marquito y el Buitre. ¿Cuando le indico que sucedieron los hechos? R- Me dijo que Marquito lo llamó y los otros estaban al lado del tal Marquito. ¿La víctima le manifestó si estas personas que nombró portaban armas de fuego? R- Si, que los tres portaban armas de fuego. Se deja constancia que la ciudadana juez hizo verificar al alguacil de la sala si había algún otro medio de prueba que asistiera al juicio, manifestando el alguacil no haber ningún otro medio de prueba presente para el juicio.

Se le otorga pleno valor probatorio a la declaración del Funcionario C.G., quien manifestó que se encontraba en compañía del funcionario WOLFANG RODRÍGUEZ, por cuanto la declaración del mismo es coincidente y concordante con la del funcionario Wolfang Rodriguez, quedando plenamente demostrado a través del mismo el ingreso de una persona herida por arma de fuego y en virtud de entrevista rendida por la mama de la víctima manifestó que su hijo se encontraba en la plaza suniaga y se le acercaron Tres (03) muchachos y uno de ellos lo llamo, el tal marquito y cuando el fue, el tal marquito lo apuntó con el arma y no accionó, el muchacho se voltea y sale corriendo y es cuando le disparan por la espalda, posterior a ello se procedió a buscar al marquito, aquilito y al buitre, para posteriormente ser identificados y así mismo con el presente testimonio quedó plenamente demostrado que el sitio del suceso es abierto, por tratarse de la plaza Suniaga, la cual consta de unos bancos, aceras, árboles, y más aún es conteste y concordante este testimonio tanto con el dicho de la madre de la víctima como la declaración que le diera la víctima al presente investigador días después al recuperarse, quien le manifestó y ratifico el dicho de su madre al funcionario investigador del CICPC, siendo enfático el funcionario C.G. en manifestar que días después del hecho le tomo entrevista a la víctima, quien le indicó que Marquito lo llamó y los otros dos muchachos estaban armados también y específicamente no señaló a ninguno, pero si dijo que las Tres (03) personas estaban armadas, lo cual ratifica en todas y cada una de sus partes la declaración de la víctima y el testimonio rendido por su madre M.Z., por lo que son coincidentes con el presente testimonio, el dicho de la víctima cuando lo entrevista convaleciente en el hospital y el rendido ante este Tribunal cuando se acordó el traslado a su domicilio, dado el estado de salud del mismo, ya que se encuentra parapléjico tal como fue ratificado en sala por el Médico Forense, por lo que se le otorga el pleno valor probatorio al presente testimonio.

Compareció y declaró en el Juicio Oral Público el funcionario L.F.L., Funcionario Policial del Estado Sucre, quien expuso: “No sé yo desconozco de esto yo trabajo en el hospital, y solo sé que ingreso al hospital un ciudadano con herida de arma de fuego, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Para diciembre del 2009 donde prestaba servicio? En el Hospital General ¿Cuál es su labor especifica? Reportar novedades al comando, en el área de emergencia ¿Cuándo nos habla de novedades a que se refiere? Por heridas de arma de fuego, en hospital ¿esto sucedió en el 2009? Si ¿usted recuerda el ingreso de U.B., el cual ingreso de la plaza Suniaga? Si una comisión de la policía municipal ¿podría decirnos por cual fue el motivo que ingreso del Ciudadano U.B. al hospital? Lo que pasa es que nosostros no nos metemos allá, es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cuerpo que se encarga de ello ¿recuerda si una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ingreso al hospital? Nosotros llamamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, pero no recuerdo si ingreso al hospital ¿cuando tiempo tiene usted laborando en la policía? 25 años ¿aun labora en el hospital? Si estoy de vacaciones, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa, quien expone: ¿logro usted en algún momento hablar con el herido que ingreso al hospital? No es todo. Se deja constancia que los ciudadanos escabinos ni la ciudadana juez realizo pregunta alguna al testigo. Es todo.

Se le otorga su pleno valor probatorio al presente testimonio rendido por el funcionario de la Policía del Estado, por cuanto se demuestra en forma indubitable el ingreso de la víctima al Hospital General de la Ciudad de Carúpano, quien presentó heridas producidas por arma de fuego, por lo que se le otorga su pleno valor probatorio.

De igual manera se tomó la declaración de la victima E.G.B.Z., en su propia residencia en virtud de su estado de salud y quien presenta un cuadro de paraplejia tal como lo ratifico el Médico Forense, y quien manifestó al Tribunal en presencia de las partes: yo estaba en la plaza suniaga comiendo empanadas y paso él con marcos y el otro muchacho y llego, marcos y me llamo y veo a el con una pistola, y cuando voy el me disparo, y la pistola no disparo, y luego me disparo y cuando yo caí el termino de darme los demás tiros, yo nunca tuve problemas con el le decía a marcos métele, métele, y el lo puede decir, es todo Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo sucedió eso? R.- en la mañana del 3 de diciembre, ¿recuerdas el año?, R.- ya eso tiene un año y pico, fue en la mañana, ¿en que posición te encontrabas cuando te dieron los disparos?, R.- yo estaba de frente y cuando el me disparo la pistola hizo tacata, yo corrí y el medio el disparo de espalda, cuando te refieres a los tres a quien te refieres? R.- al señor Aquiles y a Edgar, ¿que te manifestaron esas tres personas?, R.-yo lo veo a el marcos estaba llorando, no se por que me dieron el tiro, ¿en ese momento usted estaba armado? R.- no, ¿que le manifestaron Aquiles y Edgar a marcos? Le decían métele, métele, ¿después de las lesiones ha cambiado tu vida? R.-se ha cambiado, mire como estoy ya ni camino, ¿Cuándo dices sufriente a que te refieres? R.- Míreme como estoy en cama, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensa privada Abg. C.T., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puedes recordar como estaba vestido Aquiles? R.- estaba vestido con una camisa negra y un bluyen, ¿puedes describir el armamento que tenia Aquiles en ese momento? R.- no estaba pendiente, estaba asustado, ¿recuerdas las características de la pistola?, R.- no recuerdo, marcos tenia un revolver, ¿me puedes decir a que distancia se encontraba Aquiles al sitio de los hechos?, R.- no recuerdo pero mas o menos a donde esta el señor en la calzada, ¿Eulices logro Aquiles hablar contigo?, R.- no, el solo decía Métele, métele, ¿Eulices logro Aquiles aguantarte para que marcos te disparara?, R.- el decía métele, métele, el metía casquillo, ¿Cuál fue la participación de Edgar? R.- también estaba armado y después corrieron los tres juntos para allá, ¿Eulices me puedes decir para donde corrieron ellos?, R.- corrieron por aquí, pidieron agua por allá y siguieron, ¿Eulices explícame como es que dices que ellos corrieron por aquí si estabas convaleciente?, R.- Por que yo estaba conciente de todo, y eso estaba lleno de gente, ¿desde la plaza suniaga tu pudiste ver hasta aquí? R.- no, solo hasta el cruce, no mas preguntas. Seguidamente proceden los escabinos a realizar una serie de preguntas: ¿Cuántos disparos fueron percutidos?, R.- el primero no disparo y los demás me los dio en el suelo, ¿ulizes puedes manifestar donde te dieron los disparos y cuantos te dieron?, R.- en la espalda y el cuello, fueron 3, el primero fue el que me paralizo, ¿tienes conocimiento si alguna persona te auxilio?, R.- varias personas me dejaron en el ambulatorio y se fueron, ¿puedes manifestar si algunos miembros inferiores los puedes mover? R.- del cuello para abajo no siento nada. Seguidamente procede la ciudadana juez a realizar una serie de preguntas: ¿dices que momentos antes de que sucediera eso donde te encontrabas?, R.-comiendo empanadas en la plaza suniaga, ¿en la primera oportunidad que viste a marcos con quien estaba? R.- con Aquiles y Edgar, ¿Qué tiempo tenían ahí?, R.- como una hora, ¿Cuándo marcos te llama en qué posición estaban las otras personas, R.- marcos al lado izquierdo, el venia saliendo de la panadería, ¿cuando iba corriendo por que dices que marco fue quien te disparo?, R.- por que yo lo vi y caí consciente, ¿que hacían los otros dos? R.- estaban por el lado izquierdo y decían métele métele, Es todo.

Merece pleno valor probatorio la declaración del ciudadano E.G.B.Z., víctima en la presente causa, por cuanto a través de su deposición quedó plenamente demostrado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ya que el mismo fue conteste en manifestar que estaba en la plaza suniaga de esta ciudad comiendo empanadas y paso el acusado A.E. con marcos y el E.R., que Marcos lo llamo a quien le ve una pistola, y fue cuando Marcos le disparo, pero no se accionó el arma de fuego, que corrió y fue cuando Marcos le disparo por la espalda y cuando cayó le continuó disparando, y fue enfático en manifestar que A.E. le decía a Marcos métele, métele, quedando demostrado para este Tribunal que no era casualidad que Aquiles se encontraba en comapanía de Marcos, ya que a preguntas formuladas a la víctima la misma manifestó que antes de que ocurrieron los hechos, ellos tenía una hora merodeando el lugar, por lo que la conducta desplegada por A.E., incitó y reforzó la conducta desplegada por Marcos, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la víctima, y la misma es conteste y concordante con la declaración rendida por la Ciudadana M.Z., por lo que ha quedado plenamente demostrado el tipo penal por el cual se le acusa y así mismo ha quedado plenamente demostrado la responsabilidad penal del acusado A.E. en los hechos imputados, por lo que se ratifica su pleno valor probatorio ya que se probó y comprobó como sucedieron los hechos.

Compareció y depuso en el Juicio Oral y Público la ciudadana M.T.Z., en calidad de testigo quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrera, y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.137.079 y quien expuso: El día 03-12, un miércoles como a las diez de la mañana estaba yo en mi sitio de trabajo, en frente del ambulatorio esperando a mi compañera para que me recibiera, y yo vi cuando el señor Aquiles pasaba por detrás de la estatua, con E.R. y Marcos, ellos pasaron por detrás de la estatua donde estaba sentado mi hijo, subieron más arriba de donde estaba mi hijo por unas piedras y una tierra y matas y estaban unas parejas allí, Aquiles se quedo por la panadería, Edgar se quedo más abajo y por la tierra estaba Marcos, Luego que mi hijo salió de terapia, hable con el después que le sacaron los tubos y eso y al día siguiente le hice preguntas y me dijo que marcos me llamo y me pregunto cómo estaba y saco la pistola y A.e. parado en el frente y cuando marcos empezó a sacar la pistola y llorando le dijo me vas a matar que te hice y cuando le iba a disparar la pistola se engatillo y Aquiles le decía dale, dispara y fue quien disparo, y los disparos afectaron mucho a mi hijo y lo tengo en casa parapléjico hasta la fecha, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde sucedieron los hechos? En el parque suniaga, mas hacia el frente del liceo P.J.S., el estaba sentado en la estatua de J.M.S.. ¿Cuándo sucedieron esos hechos? El 03-12- en la mañana. ¿Qué año? 2.009. ¿Sabia si su hijo tenía problemas con A.E.P.? No, mas bien ellos estudiaron juntos, y cuando mi hijo viene de margarita que el era Alférez, el compartía con la abuela de Marcos y le habia traído un pantalón y una camisa para diciembre y nosotros éramos vecinos, buenos vecinos y cuando tenían problemas ellos corrían buscando auxilio era para mi casa. ¿Podría decirnos si su hijo le manifestó el motivo por el cual le dispararon? No el hasta ahorita llora, cuando le pregunto y marcos también llora. ¿Qué le manifestó su hijo cuando ocurrieron los hechos? Cuando íbamos al hospital el me decía que no lo dejaran morir, luego que le dieron de alta, llego la PTJ y lo interrogaron, pero el no sabe porque le hicieron eso, si ellos habían hecho una comida en casa de la abuela de marcos, y nunca habían tenido problemas. ¿Su hijo estaba armado el día de los hechos?, No pero ellos si porque todos los de por alli de calle San Miguel los vieron a los tres cuando ellos salieron corriendo e iban armados. ¿Puede señalar en que parte fue herido su hijo? Si, por la medula, por el pulmón derecho, y tiene una bala en el cuerpo aun que no le pueden sacar, porque corre el riesgo de morirse y me lo dejaron parapléjico. ¿A que se refiere con parapléjico? El no camina y no tiene movilidad en las manos ni siquiera levanta la cabeza. Seguidamente lo interroga la Defensa privada Abg C.T., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Estaba usted presente cuando ocurrieron los hechos que narro? Yo estaba en la parte de afuera del ambulatorio esperando y de alli se ve todo, se ve cuando pasan y se reconoce quien pasa. ¿Pudo ver como sucedieron los hechos? Vi cuando el joven paso por detrás de mi hijo con los otros dos, y le pregunte a mi hijo que habia pasado y el me dijo que Aquiles paso con Edgar y marcos, uno se fue a la panadería, luego lo llamo marcos y le dijo como estas y empezó a sacar la pistola y el le pregunto me vas a matar y cuando el acciono se le engatillo la pistola y cuando mi hijo trato de correr estaba Edgar mas abajo y marcos le hizo los tiros. ¿Usted vio cuando ocurrieron los hechos? Yo vi y le hice preguntas a mi hijo y el me contó los hechos y ojala lo hubiese podido traer, pero en el estado en que esta yo con mi hija sola no lo puedo traer porque el usa pañal y no camina. ¿Su hijo le dijo que marcos le disparo, es eso cierto? Cierto. ¿Si usted dice que su hijo le dijo que Marcos le disparo, porque dice que ellos le hicieron eso? Porque ellos estaban con marcos de cooperadores, y con pistolas en manos y corrieron para la parte de San Miguel y todo el mundo por alli los vio eran las 11 de la mañana y el parque suniaga estaba full, y la gente no va a ser testigo porque siempre hay amenazas y usted lo sabe que es asi. ¿Su hijo alguna vez le ha mentido? No el siempre me ha dicho la verdad yo fui padre y madre, crie siete hijos sola y los crie como tiene que ser. ¿Usted dijo que todo el mundo vio por calle san miguel cuando ellos salieron corriendo, puede decir quien los vio? Por alli estaban abiertas las puertas de la casa abierta y todo el mundo vio y cuando llegaron al final pidieron hasta agua a un niñito. ¿Antes del día de hoy usted habia dicho que personas vieron que pidieron agua, en la fiscalia o en la PTJ? Mi hijo en el estado que estaba no me podía decir, y después cuando empezó a hablar me fue contando y yo por primera vez que estoy aquí y lo estoy diciendo tal vez los nervios o eso. ¿Usted dijo que marcos disparo y que los demás habían sido cooperadores, que entiende por cooperador? Es que si yo estoy haciendo algo t tengo alguien a los lados acompañándome los considero cooperadores en lo que yo estoy haciendo, como si me están ayudando. ¿Señora Maria d acuerdo a su conocimiento, que hizo Aquiles y que hizo Edgar? Mi hijo me dijo que cuando marcos empieza a disparar y se le engatilla la pistola Aquiles le decía dale, dale, dale, y Edgar estaba para el otro lado, o sea que si mi hijo corría lo agarraba Edgar porque ellos lo tenían como acorralado. Seguidamente interroga el escabino A.M.: ¿de acuerdo a su declaración, podía manifestarnos, tomando en cuenta su ubicación la distancia que habia desde su ubicación hasta su hijo y los presuntos indiciados? Mire de donde yo estaba se puede ver todo porque se ve hasta la estatua, el ambulatorio queda dentro del mismo parque suniaga, y desde la emergencia se para en la puerta y se ve todo se ve hasta el liceo cuando entran los niños y todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Juez: ¿Su hijo le manifestó si los tres tenían armas de fuego? Si. ¿Qué tiempo transcurrió desde que ve a su hijo ve pasar a Aquiles y el momento en que ocurren los hechos cuando su hijo resulto herido? Ni cinco minutos. ¿Fue usted en auxilio de su hijo en ese momento? Si y el compañero que estaba con el y una muchacha, n eso corre J.P. y lo agarro y otra persona mas que lo traían arrastrando porque ya el ni caminaba ni nada y yo lo veo bañando en sangre y el me dice mama me estoy muriendo. Se deja constancia que la ciudadana juez hizo verificar al alguacil de la sala si había algún otro medio de prueba que asistiera al juicio, manifestando el alguacil no haber ningún otro medio de prueba presente para el juicio.

Se le otorga pleno valor probatorio a la declaración de la ciudadana M.T.Z., por cuanto la misma da plena prueba como sucedieron los hechos por ella presenciados, determinándose en forma clara y precisa, el sitio del suceso y la participación del acusado A.E. en el hecho punible, ya que la misma expuso que ese día 03-12, día miércoles como a las diez de la mañana estaba yo en mi sitio de trabajo, en frente del ambulatorio esperando a su compañera para que le recibiera, y logró observar cuando el acusado Aquiles pasaba por detrás de la estatua, acompañado con E.R. y Marcos, indicó que ellos pasaron por detrás de la estatua donde estaba sentado su hijo, subieron más arriba de donde estaba su hijo por unas piedras y una tierra y matas y estaban unas parejas allí, Aquiles se quedo por la panadería, Edgar se quedo más abajo y por la tierra estaba Marcos; por lo que con el presente testimonio concatenado con el de la víctima, son contestes en afirmar el sitio del suceso y como ocurrieron los mismos y así se da por probado el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio.

De igual manera fueron incorporados al debate, las pruebas Documentales de conformidad con el artículo 339 del COPP de la siguiente manera:

  1. - Reconocimiento Medico Legal Nº 200804 de fecha CICPC sub. Delegación Carúpano, es todo.

  2. - Inspección Técnica Nº 1368, de fecha 03-12-2009, practicada por los funcionarios Wolfgan Rodríguez y C.G.A. al CICPC Cumana, folio ciento 07 de la presente pieza

Por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a dichas pruebas documentales incorporados por su lectura, por cuanto dichos documentos fueron ratificados por los funcionarios y los expertos en el juicio, quienes expusieron de manera amplia y suficiente su informe verbal apreciado en todo su contenido como así se valora la documental por coincidir con su declaración y para dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce.

DECISIÓN

Por lo que efectivamente quedó plenamente probado y comprobado en el debate oral y público con el dicho de la Víctima E.B., quien expuso sin atisbo de dudas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ya que el mismo fue conteste en manifestar que estaba en la plaza suniaga de esta ciudad comiendo empanadas y paso el acusado A.E. con marcos y el E.R., que Marcos lo llamo a quien le ve una pistola, y fue cuando Marcos le disparo, pero no se accionó el arma de fuego, que corrió y fue cuando Marcos le disparo por la espalda y cuando cayó le continuó disparando, y fue enfático en manifestar que A.E. le decía a Marcos métele, métele, quedando demostrado para este Tribunal que no era casualidad que A.E. se encontraba en compañía de Marcos, ya que a preguntas formuladas a la víctima la misma manifestó que antes de que ocurrieron los hechos, ellos tenía una hora merodeando el lugar, por lo que la conducta desplegada por A.E., incitó y reforzó la conducta desplegada por Marcos, y la misma es conteste y concordante con la declaración rendida por la Ciudadana M.Z., quien ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración de la Víctima E.B., por lo que ha quedado plenamente demostrado el tipo penal por el cual se le acusa y así mismo ha quedado plenamente demostrado la responsabilidad penal del acusado A.E. en los hechos imputados, por lo que se ratifica su pleno valor probatorio ya que se probó y comprobó como sucedieron los hechos, concatenados a su vez con la declaración de los expertos WOLFANG R.C.G. adscritos al CICPC Sub-Delegación Carúpano, quienes fueron contestes en ratificar el sitio del suceso, y quienes durante las investigaciones lograron determinar la identificación plena de los responsables del hecho punible investigado, y más aun queda plenamente comprobado el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal con la declaración del Médico Forense Experto Dr. R.R., quien expuso que el ciudadano E.B., presento excoriaciones en pómulos, mejillas y hombro izquierdo, heridas producidas por armas de fuego con orificio de entrada, cara posterior línea vertebral sin salida, heridas producidas por proyectiles de arma de fuego con orificio de entrada en cara conslateral izquierdo de cuello con salida en el mismo, tomografía donde se evidencia múltiples tratos de fracturas con minutas desplazadas en el arco posterior de primera vertebral dorsal, compromiso medular Severo imagen que semeja proyectil de arma de fuego a nivel de cuello, el paciente estaba parapléjico para el momento de la realización de la experticia; siendo concordante el testimonio rendido por la víctima E.B., quien indicó que los disparos fueron por la espalda y a distancia, ya que no hubo tatuaje en las lesiones sufridas, certificado ese testimonio con la declaración del experto; por lo que una vez concatenado todo los medios de pruebas, para quienes aquí deciden, a quedado plenamente comprobado que los hechos ocurrieron en fecha 3 de diciembre del año 2009 siendo las 11 de la mañana aproximadamente, en el sector plaza suniaga de Carúpano, cuando el acusado A.R.E.P., se encontraba en compañía de E.R. y contribuyo e indico con su conducta a que M.J.M.A. realizara todo lo necesario para darle muerte a E.B., cuestión que no se materializo por motivos ajenos a su voluntad, esto se demostró y comprobó con los deposiciones de la victima, los testigos y expertos, por lo que considera este Tribunal que estuvo presente en todo momento la intención y el animo de matarlo por la ubicación de las heridas, quedando plenamente demostrado que la conducta del Acusado A.E., contribuyó e incitó a M.A. a cometer el hecho punible, ya que quedó plenamente demostrado que el Acusado A.E., actuó en la ejecución del presente hecho, concluyendo este Tribunal Mixto que la conducta asumida por A.R.P. es antijurídica y se subsume en el tipo penal como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO COOPERADOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación con los artículos 80, 82, y 83 del COPP, desvirtuándose totalmente los argumentos de la defensa, en cuanto a que su defendido venía saliendo era de la panadería, cuando ha quedado plenamente comprobado en el debate oral y público, con el dicho de la propia víctima, que el acusado A.R.E., se encontraba una hora antes que ocurrieran los hechos, en compañía de un ciudadano conocido como Marquitos y E.R., que en efecto y en el preciso momento cuando ocurren los hechos Marquito lo llama quien se encontraba en compañía de A.E. y E.R., y que al momento de disparar no se le accionó el arma a Marcos, y es cuando la víctima huye del lugar y es impactado por un disparo, siendo contundente en su declaración en manifestar que cuando Marcos le disparo A.E.P. decía métele, métele, métele, por lo que en efecto queda desvirtuado los argumentos de la defensa, y al quedar plenamente probado el hecho punible y la participación del acusado de autos, la Sentencia que ha de dictarse es Condenatoria, por decisión Unánime del Tribunal Mixto.

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos arribando a las conclusiones señaladas en el capítulo que antecede, a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad del acusado, apreciadas las pruebas recibidas sobre la base del artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, concluye que debe declararse CULPABLE al acusado A.R.E.P., venezolano, de 25 años de edad, nacido el 30/08/84, de profesión u oficio Ayudante de Refrigeración, Casado, titular de la cedula de identidad 18.590.661, hijo de: A.R.E. y A.P., y residenciado en: Calle San Miguel detrás del Cementerio, Casa S/N. cerca del Mercal, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena principal de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80 segundo aparte, 82 y 83 todos del Código Penal, en perjuicios de E.G.B.Z. y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio actuando como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara por UNANIMIDAD CULPABLE y en consecuencia se CONDENA al acusado A.R.E.P., venezolano, de 25 años de edad, nacido el 30/08/84, de profesión u oficio Ayudante de Refrigeración, Casado, titular de la cedula de identidad 18.590.661, hijo de: A.R.E. y A.P., y residenciado en: Calle San Miguel detrás del Cementerio, Casa S/N. cerca del Mercal, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena principal de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por encontrarlo incurso en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 80 segundo aparte, 82 y 83 todos del Código Penal, en perjuicios de E.G.B.Z., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del COPP, cuya pena culminará aproximadamente en fecha 24 de Agosto del 2021. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado en virtud de la Sentencia Condenatoria recaída en su persona y en el establecimiento carcelario que determine el Tribunal de Ejecución, una vez transcurrido el lapso legal de apelación. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución competente en su oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes por cuanto la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. M.W.F.

LOS ESCABINOS

A.R.M.B.A.C.

L.M.

LA SECRETARIA

ABG. OSNELIN CEDEÑO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR