Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoOferta Real De Pago

En el día de hoy, veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008), comparece la Abogada V.V.G., en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, en la OFERTA REAL DE PAGO, contenida en el Expediente Nº 8.740, presentada por los ciudadanos A.R.G. y L.X.R.G., a favor de A.C.M. y Y.R.D.C., es mi deber inhibirme de conocer la presente acción, por estar incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al haber manifestado opinión en el Cuaderno de Medidas correspondiente a la causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE ACCIONES intentara A.C.M. y Y.R.D.C., contra los precitados oferentes A.J. ROJAS Y OTROS, contenidas en el expediente Nº 15.668, nomenclatura particular de este Juzgado, con el carácter de Juez Superior Temporal en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, y que guarda vinculación con el procedimiento de oferta real y deposito. Por la razón antes expuesta, me inhibo de conocer la presente causa, y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del M.T., por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de ambas partes, ciudadanos A.R.G. y L.X.R.G., y los oferidos A.C.M. y Y.R.D.C.. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-

Expediente N° 8.740

VVG/CL/Osmary

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