Decisión nº 02 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDaños Materiales Y Lucro Cesante

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 02 de Mayo de 2007.

197° y 148°.

Verificada como ha sido la Audiencia Preliminar en este procedimiento, en fecha 25 de Abril de 2.007, y siendo la oportunidad establecida en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar en este juicio el acto mediante el cual, éste Órgano Jurisdiccional fije los hechos y los limites de la controversia de autos, seguidamente procede a efectuarlo, conforme a las siguientes consideraciones:

Alegó la parte actora, que el vehículo de su propiedad se desplazaba el día 24 de Abril de 2.006, siendo aproximadamente las 5:25 pm a una velocidad de veinte kilómetros por hora (20 KM), por la calle Cajigal a la altura de la intersección con la calle Las Delicias y/o Avenida G.R., cuando el vehículo conducido por el ciudadano J.J.R., propiedad de la sociedad mercantil FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A, a nivel de esa calle Las Delicias o Avenida G.R., impactó el suyo por las puertas delantera y trasera izquierdas, cuando ya había atravesado o se encontraba en la mitad de la intersección, colisionándolo contra un poste de energía eléctrica, lo que condujo a que el conductor de su vehículo perdiera el control y a su vez colisionara con otro conducido por el ciudadano H.L.A., todo lo cual se suscitó debido al exceso de velocidad en que transitaba el vehículo propiedad de la empresa co-demandada. Ante ello, los co-demandados FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A y el ciudadano J.J.R., negaron, rechazaron y contradijeron en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en sus contra, tanto la pretensión de daño material como la de lucro cesante y daño emergente, aduciendo que el vehículo que aparentemente causó el siniestro, aparente responsable de los daños demandados, contrató con la sociedad de comercio MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, una póliza de seguro que ampara a dicho vehículo, la cual tiene una cobertura básica de responsabilidad civil de vehículos por daños a cosas, que asciende a la cantidad de nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 9.187.500,oo). Por su parte la empresa co-demandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A, a través de sus representantes judiciales, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, señalando que la sociedad mercantil FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A, le había contratado una póliza de seguro que ampara el vehículo de su propiedad involucrado en el siniestro de autos, la cual tiene una cobertura básica de responsabilidad civil de vehículos por daños a cosas, que asciende a la cantidad de nueve millones ciento ochenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 9.187.500,oo), no obstante, también señaló que la cláusula tercera de dicha póliza contempla que queda excluida su responsabilidad por daño moral, emergente y lucro cesante producidos a terceros.

En consecuencia, como quiera que el siniestro que ocupa al presente juicio, se produjo en un cruce de intersección de vía; para quien suscribe, la controversia de autos se centra en determinar PRIMERO: Si el vehículo conducido por el ciudadano J.J.R., transitaba a una velocidad moderada o si en todo caso, llegó a detenerse al llegar a la intersección de vía ubicada en la calle G.R. con calle Cajigal de esta ciudad. SEGUNDO: De resultar cierto el hecho anteriormente expuesto, si la pretensión de daño emergente y de lucro cesante contenidas en el escrito libelar, no son susceptibles de prosperar ante la ausencia de medios probatorios promovidos conjuntamente con el libelo de demanda. TERCERO: De ser cierto el hecho a que se contrae el particular primero, constatar si la póliza de seguro que ampara al vehículo propiedad de la empresa co-demadada FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA) y que contratara con la co-demandada MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, tiene una cobertura básica de responsabilidad civil de vehículos por daños a cosas, para responder por el monto del daño material pretendido. CUARTO: De ser ciertos los hechos aludidos en los particulares primero y segunda, determinar si las empresas co-demandadas o si el co-demandado, es la persona que debe responder por la pretensión de lucro cesante y daño emergente contenidas en el libelo de demanda.

En cuanto a la providenciación a las pruebas promovidas tanto en el escrito libelar como en la contestación a la demanda y en la audiencia preliminar, este Órgano jurisdiccional deja constancia que dicho pronunciamiento se efectuará en la oportunidad de la admisión de las pruebas subsiguientes al lapso de promoción de medios probatorios, todo ello en aras de garantizar la no subversión del orden de suceder de los actos procesales en el presente procedmiento.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el dispositivo legal en referencia, se declara abierta la oportunidad para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, por un lapso de cinco (5) días de despacho, a cuyo vencimiento quedará abierto ope-legis un lapso de tres (3) días de despacho para formular oposición y tres (3) días de despacho para la admisión de medios probatorios, conforme rigen las reglas del procedimiento ordinario para esos actos. Conste.

LA JUEZ PROV.,

Abg. G.M.M..

La Secretaria,

Abg. K.S.S.

Exp. 18.688

Tránsito

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