Decisión nº 1617 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoExtinción Del Proceso

Exp. No. 46.609/e.cv

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 25 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Este Juzgado, vistas la exposición del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público, de fecha 21 de Noviembre de 2008, y al realizar un análisis de las actas procesales que componen el presente expediente, constata que el presente procedimiento se compone por una solicitud de divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil, instaurada por los ciudadanos A.D.C.L. y ADEINY J.C.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.000.212 y 6.777.831, en el cual una de las partes intervinientes, ciudadano A.D.C.L., antes identificado, no compareció personalmente por ante la sala de este despacho a realizar su solicitud de divorcio, sino que por el contrario, estuvo representado en dicho acto por la abogada en ejercicio A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.579, y al respecto, estima conveniente esta Juzgadora, citar el contenido del referido artículo 185-A del Código Civil:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongad de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de nacimiento.

(…)

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

En relación a ello, este Tribunal considera que la intención del legislador en relación a la norma en referencia -tal como se evidencia del parcialmente transcrito artículo-, ha sido que ambos cónyuges comparezcan de manera personal a expresar su voluntad de divorciarse de su cónyuge, y no a través de apoderados a solicitar el divorcio, ello en virtud de que dichos actos constituyen lo que la doctrina ha denominado “actos personalísimos” que sólo pueden ser realizados por la persona que pretende el reconocimiento de un hecho o de un derecho, de manera personal.

Al respecto, la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el ordinal 14° del artículo 42, establece que son atribuciones del Fiscal del Ministerio Público: “Intervenir en los juicios relativos al estado civil de las personas, y en materia de emancipación, adopción y otras de naturaleza no contenciosa, de conformidad con el Código de Procedimiento Civil.”

Igualmente, cabe señalar que en el presente procedimiento, el Ministerio Público se opuso a la declaración del divorcio, lo cual según el Código Civil Venezolano, trae como consecuencia inminente la terminación del proceso y el archivo del expediente, razón por la cual, y en concordancia con los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara Extinguido el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.-

La presente resolución quedó inserta bajo el No. 263.-

LA JUEZ:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

EL SECRETARIO ACC:

Abog. JOSE ALEXY FARIAS JUAREZ

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