Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSimón Ernesto Arenas Gómez
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 11 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000646

ASUNTO : KP01-S-2011-000646

-.AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

ART. 88 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V..-

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima denunciante la ciudadana L.T.L.D.S., en su condición de investigado en el presente asunto, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 16 de Febrero de 2011, la ciudadana L.T.L.D.S., plenamente identificada en autos, en su condición de víctima, denunció ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conductas violentas por parte de los ciudadanos A.A.R.S., M.A.A.P. Y M.A.A.P..

En fecha 18 de Febrero de 2011, la representación fiscal solicitó ante este tribunal una audiencia oral a los fines de la realización de una revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas, las cuales consisten en las establecidas en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; la cual consiste en la prohibición ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 05 de Diciembre de 2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, abogada YOHELY BARRIOS, y la misma expuso: “el ministerio publico el fecha 18 de febrero solicito una audiencia de revisión de medida impuesta en le fiscalia en contra de los ciudadanos A.A.R.S., M.A.A.P. y M.R.A.L., la fiscalia le impuso medidas que consistieron en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las mujeres a una v.l.d.v. y en virtud que la victima acude al despacho exponiendo que las medidas son insuficientes para resguardar su integridad física, la fiscalia solicito la audiencia, le solicito al tribunal se le escuche a la victima para que ella exponga las circunstancia como se dieron los hechos. Es todo.”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le otorgó el derecho de palabra, y en tal sentido expuso: “a los hechos iniciales no, a los hechos siguientes, yo quiero es una medidas de seguridad de protección, con respecto al señor Mendoza, ya que su esposa le mete conmigo, me amenaza, el a dejado de meterse conmigo directamente, y el señor aquilino no se ha metido mas conmigo y el otro señor el ultimo incidente fue en el lipasme, y pues yo paso por esa calle, y pues ya el no vive en esa urbanización, yo quiero que quede sentado que el deje amedentramiento, el es parte del comité de construcción y pues hay cosas que se han atrasado, yo lo que quiero es que me dejen en paz, yo tengo siete años esperando esa casa y yo quiero vivir allí, pero quiero que su esposa deje el hostigamiento. Y otra cosa a mi me llego la notificación dos horas después, y la del día de hoy no me llego yo supe por que vine a revisar por la computadora, y yo he tenido muchas veces que dejar de trabajar por la situación, Arturo no lo he visto mas pero si he escuchado comentarios yo lo que quiero es vivir tranquila y no tener ningún problema, si nosotros vivimos allí pues hay una asociación, y el abogado Pereira es asesor de allá, el juez pregunta. El señor M.A. vive dentro de ese complejo? Si en la 16, y usted? En la 22, y usted para salir tiene que pasar por allí? No, por que dice usted que teme? Por la esposa, por allí pasan funcionarios policiales? No, ellos no han entrados. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: M.R.A.L.: no deseo declarar, A.A.R.S.: no deseo declarar y M.A.A.P.: no deseo declarar. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra al defensor privado, expuso: ABOGADOS A.A.R.S. y M.R.A.L., L.G.P. quien expone: “primero voy hacer una exposición a unos puntos previos, creo que la victima no esta clara con el fin de esta ley de violencia de g.e. nombra a la esposa de mi defendido, ella no esta clara de que es violencia de genero es de un hombre a una mujer, ciudadano juez esa construcción esta desde el 2005 y se retomo este año, y si este digno tribunal quiere corroborarlo puede solicitar una experticia puede ver que no vive nadie, hay persona que se han quedado allí, aun con unas medidas judiciales, mi defendido mal pudiera vivir allá el solo va los domingo a supervisar su casa, esta medida de revisión nace en relación a una llave, ya que mi defendidos iban hacer pasar una ambulancia, por otra parte aquí tengo copia certificada donde la prefecto no deja constancia de que se dio una violencia, la victima tienen expediente abierto por ante la fiscalia Séptima 13-F7004911 donde esta denunciada por presunta invasión y de eso se hizo extensa copia que reposa en fiscalia, donde el consejo comunal deja constancia, visto que la denuncia fue hecha en diciembre del año pasado y visto que hasta la fecha no existe acto conclusivo ni la omisión fiscal, es por lo cual solicito esta defensa el decaimiento y se verifique tal acto. Es todo”. Se le concedió la palabra a la Defensa Privada de ciudadano M.A.A.P.A.. S.L.N. quien expuso: “en palabras muy cara de la victima manifiesta que el ciudadano no ha tenido mas roce con la victima ni ha sido objeto de perturbación, por lo cual con todo respeto solicito revise la medida ya que hasta la fecha no se ha presentado acto conclusivo haciendo esta defensa uso del articulo 103 y 79 de la Ley Especial, la ley de genero, también establece unas medidas de mujer a mujer ya que la ley es muy clara, y en vista que a pasado tanto tiempo y visto que el ministerio publico no a hecho lo que le corresponde, es lo que solicito lo que estable el articulo 103 en concordancia con el articulo 79. Es todo”

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previstos y sancionados en la ley especial que rige la materia, una vez analizado el escrito de solicitud, así como analizadas las actas procesales, pasa a resolver en los siguientes términos:

Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, iendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado en atención a lo que dispone el artículo 5 ejusdem.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consiste en la prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares en su residencia, trabajo o estudio; así como la prohibición al presunto agresor de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima por si por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v.. ASÍ SE DECIDE.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, ha verificado este Juzgador que la presente causa penal se inicio en fecha 14 de Diciembre de 2010, resulta evidente que se encuentra vencido el lapso contenido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo que se acuerda proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativas a la prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: SE DECRETA la Omisión Fiscal de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.D.V. y en vista la no solicitud de prorroga, SE ORDENA oficiar a la fiscal superior para que asigne una nueva fiscalía y una vez designada tendrá un lapso de diez (10) días para que presente el respectivo acto conclusivo de conformidad con el artículo 103. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez

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