Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 26 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

Vista la presentación del imputado: D.A.J.P.B. (plenamente identificado en autos), asistido por el Defensor Público Abg. D.N.; por parte de la Fiscal 5º del Ministerio Público del Estado Aragua, Abogada K.G.; por la presunta perpetración del delito, tipificado como ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 ordinal 4º del Código Penal; por las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestos en forma oral en la Audiencia respectiva, la Fiscal solicito se acordara una Medida Privativa de Libertad en contra del referido imputado, por estar llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se acordara la detención como flagrante; a tal efecto este Tribunal dicto decisión en los siguientes términos:

Al folio Dos (02) del presente expediente, corre inserta Denuncia Común, fecha 25 de Diciembre del presente año, rendida por el ciudadano G.C.E., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Yo estaba trabajando como colector a bordo de la unidad colectiva 02 de la Línea Colectivos Guayas y este a su vez conducido por el señor H.G.O., a lo que ibamos a la altura de la Gruta, un apersona del sexo masculino a bordo del colectivo saco un arma de fuego y le dijo al chofer que fuera poco a poco y comenzó a someter a las personas luego obligo al chofer a que detuviera y se bajo corriendo en la concepción en eso iba pasando una unidad de la policía de Aragua y le notificamos y detuvieron a la persona …..”.-

Al folio Tres y su vuelto (03y vto) del presente expediente, corre inserta Acta de Procedimiento, fecha 25 de Diciembre del presente año, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PA) G.J., adscrito a la Comisaría de EL C. delC. deS. y Orden Público del Estado Aragua; quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada: “…… Encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad….., y a la altura de la Concepción por la carretera nacional Las tejerías EL consejo, pudimos ver estacionado un vehículo autobús de la línea de transporte público Los Guayos con el número 02 y de donde saliera una persona y nos sacara la mano para detenernos al entrevistarnos con G.C.E.…, quien nos manifestó que los abordo un ciudadano que vestía pantalón blue jean, una chaqueta impermeable de color negro y una gorra de color roja y de contextura delgada y quien esgrimió un arma de fuego y sometiera a los pasajeros… luego avistamos a un ciudadano con las mismas características y quien fue identificado como DARWIM A.J. PIÑERO BOGADO….”.-

DECISIÓN

Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales; ya que se desprenden suficientes elementos de convicción en contra del aludido imputado, para asegurar que su responsabilidad penal se encuentra comprometida en la perpetración del hecho punible que dieron origen a la presente causa, precalificando esta Juzgadora los tipos Penales de ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 ordinal 4º del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: D.A.J.P.B., quien es venezolano, natural de La Victoria, Estado Aragua; nacido el 07-09-87, de 20 años de edad, de estado civil Soltero; profesión u oficio Obrero; Indocumentado y residenciado en: Calle Principal, Casa nro. 36 Sector La Gruta, Tejerías Estado Aragua; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el imputado V.D.C.P., y para el coimputado J.L.A.T., le precalifico de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. Se decreta la flagrancia. Se niega la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la desaplicación de la Medida Privativa de Libertad, por cuanto están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello existe el peligro de fuga y por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse. Se ordena como sitio de reclusión para los aludidos imputados el Centro de Atención al Detenido (ALAYON). Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. Se deja constancia que la presente decisión fue dictada en presencia de las partes quedando debidamente notificadas. Cúmplase. Líbrense Boleta de Privativa de Libertad. Ofíciese lo conducente.-

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