Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteAntonio Lilo Vidal
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO, 03 DE JUNIO DE 2.004

AÑOS; 193° y 144°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Ciudadano: A.S.I.A., mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.856.074, domiciliado en Valencia estado Carabobo y aquí de transito, debidamente asistido por la Abogado AURIMAR ISEA MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.432.-

El Tribunal observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, ni al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia LA ADMITE.-

Ahora bien, exponen la solicitante: Que nació en el caserío Quiragua Municipio Puerto Cumarebo, Distrito Z.d.E.F., en fecha 06 de Septiembre del año 1943, habiendo sido presentado por ante la Prefectura del Distrito Z.d.E.F. y asentada en los vuelto del folio 138, Nro. 399 de los libros respectivos, al solicitar copia certificada en el Registro Principal incurrieron en varios errores:

• Se le coloco el nombre de su madre como A.A. siendo lo correcto C.A.A..

• No se le coloco la nota marginal de legitimación por subsiguiente matrimonio de sus padres R.A. ISEA Y C.A.A.,

Por todas las razones antes expuesta es por lo que solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que reposa en la Oficina del Registro Principal del Estado Falcon.

Ahora, observa el Tribunal de un análisis practicado al Acta de Nacimiento que acompaña con la solicitud, se constata del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el Ciudadano: A.S.I.A., consta en copia certificada de acta de Nacimiento , inserta bajo el Nº 399, correspondiente al año 1944, Tomo Duplicado de los libros de Nacimiento del Registro Principal del Estado Falcón, y se ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, corregir el acta de Nacimiento en lo referente: Al nombre de su madre nombre de su madre como A.A. siendo lo correcto C.A.A.. A los fines de que estampe la debida nota marginal en los libros correspondientes.-

Líbrese copia certificada del fallo al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN. A los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 03 días de Junio de 2004.-

EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: se formó expediente constante de -------------------------------- folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha Ut-Supra

LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN

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