Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoDivorcio

Comisión 2423/2008

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

198° y 149°

En el día de hoy, viernes nueve (09) de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.),fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio por DIVORCIO, sigue la ciudadana ARA EMILEIDY D´VICENTE DE MATA, portadora de la cédula de identidad No. V-5.111.657, en contra del ciudadano R.A.M.Q., portador de la cédula de identidad No. V-3.264.028, llevado en el expediente No. 55.084, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Sociedad Mercantil PRODUCTOS C.A., (PROCA), ubicada geográficamente en la Calle 148A, entre Avenidas 68 y 70, Zona Industrial, en Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z.. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) J.L.M., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 13.000.793, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil PRODUCTOS C.A., (PROCA), a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a Embargar Preventivamente señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: ÚNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORROS, que le correspondan al demandado de autos, ciudadano R.A.M.Q., portador de la cédula de identidad No. V-3.264.028 , en su relación laboral con la Sociedad Mercantil PRODUCTOS C.A., (PROCA).-En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AHORROS, que le correspondan al ciudadano R.A.M.Q., portador de la cédula de identidad No. V-3.264.028, en su relación laboral con la Sociedad Mercantil PRODUCTOS C.A., (PROCA); en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el literal ÚNICO: deberá ser remitida en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. E.F.R.

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

MGS. M.V.G..

EFR/mvg/ana

C- 2324/2008

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