Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001009

ASUNTO : KP01-P-2009-001009

DECISION INTERLOCUTORIA QUE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE

SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.

Visto el contenido del Informe Técnico nro. 301 de fecha 01 de junio de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al penado: ARAÑA M.L.R. , titular de la cédula de identidad nro.7.306.395, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO

Consta en el asunto a los folios 201 Y 202 Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 8 DE ENERO DE 2010, donde se evidencia que el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por cuanto fue condenado en fecha 03-06-2009 por el Tribunal de de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.-

SEGUNDO

Por otra parte corre inserto a los folios 8 y 9 (2da pieza) ambos inclusive del Informe Técnico nro.301del 01 DE JUNIO DE 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al penado ARAÑA M.L.R., titular de la cédula de identidad nro 7.306.395, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el resultado fue DESFAVORABLE AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO AL CUAL OPTA, en razón de: No posee reflexión sobre su comportamiento delictivo, no ejecuta las estrategias de adaptación, tiene inicio a temprana edad de droga, realiza actividades ilícitas desde temprana edad.

En este orden de ideas y visto que el penado NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser DESFAVORABLE el Informe Técnico realizado por los profesionales especializados y facultados por la ley para emitirlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho NEGAR POR IMPROCEDENTE al ciudadano: ARAÑA M.L.R., titular de la cédula de identidad nro. 7-306.395 el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE a: ARAÑA M.L.R., titular de la cédula de identidad nro. 7-306.395 el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR PRESENTAR INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Todo conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese Centro Penitenciario de Centro Occidente remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR