Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000149

En la etapa procesal de ejecución de la sentencia definitivamente firme que declaró CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano A.J.V.M. contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el veintiséis (26) de enero de 2010 con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de enero de 2010 este Juzgado Superior declaró: “CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano A.J.V.M. contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia se declara la NULIDAD de la Resolución RDCE- 007-2008, dictada el once (11) de enero de 2008 por el Contralor Interventor del Estado Bolívar que resolvió removerlo del cargo de Director de Control de Gestión de la Contraloría General del Estado Bolívar y se ORDENA: 1) La reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellas que impliquen la prestación efectiva del servicio. 2) Continuar tramitando el procedimiento administrativo correspondiente para el otorgamiento de la respectiva jubilación al recurrente”, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar.

I.2. El diecisiete (17) de febrero de 2010 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.3. Mediante diligencia presentada el dos (02) de febrero de 2010 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada el veintiséis (26) de enero de 2010 que declaró con lugar el presente recurso y mediante auto dictado el veinticinco (25) de febrero de 2010 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.4. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de abril de 2014 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó el fallo dictado por este Juzgado Superior el veintiséis (26) de enero de 2010.

I.5. Recibido el expediente el tres (03) de junio de 2014, mediante auto dictado el cuatro (04) de junio de 2014 se ordenó la notificación del Procurador General del estado Bolívar, del Contralor General del estado Bolívar y del ciudadano A.J.V.M. a los fines de informarles de la recepción del expediente y de la continuación del proceso.

I.6. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de junio de 2014 el Alguacil consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano A.J.V.M., parte recurrente, debidamente firmada.

I.7. El veinte (20) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del estado Bolívar y del Contralor General del estado Bolívar, cumplida.

I.8. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de junio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. A los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud de ejecución de la sentencia planteada por la parte actora, se observa que mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de junio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintiséis (26) de enero de 2010 se declaró con lugar la querella incoada contra la Contraloría del estado Bolívar.

    II.2. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de abril de 2014 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó el fallo dictado por este Juzgado Superior el veintiséis (26) de enero de 2010 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano A.J.V.M. contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se declaró la nulidad de la Resolución RDCE- 007-2008 dictada el once (11) de enero de 2008 por el Contralor Interventor del Estado Bolívar que resolvió removerlo del cargo de Director de Control de Gestión de la Contraloría General del Estado Bolívar y se ordenó: 1) La reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellas que impliquen la prestación efectiva del servicio. 2) Continuar tramitando el procedimiento administrativo correspondiente para el otorgamiento de la respectiva jubilación al recurrente.

    II.3. En tal sentido, observa este Juzgado Superior que encontrándose la sentencia definitivamente firme dictada el acto procesal siguiente es decretar la ejecución voluntaria, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que cuando la República sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia deberá notificar al Procurador General de la República, quien dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes deberá informar la forma y oportunidad de su ejecución, en los siguientes términos:

    Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

    Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

    De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el veintiséis (26) de enero de 2010 mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano A.J.V.M. contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia, se declaró la nulidad de la Resolución RDCE- 007-2008 dictada el once (11) de enero de 2008 por el Contralor Interventor del Estado Bolívar que resolvió removerlo del cargo de Director de Control de Gestión de la Contraloría General del Estado Bolívar y se ordenó: 1) La reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellas que impliquen la prestación efectiva del servicio. 2) Continuar tramitando el procedimiento administrativo correspondiente para el otorgamiento de la respectiva jubilación al recurrente. Así se decide.

    Asimismo, se ordena librar oficios de notificación dirigidos al Procurador General del estado Bolívar y al Contralor General del estado Bolívar a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el veintiséis (26) de enero de 2010, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que comuniquen a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Así se decide.

    Se ordena adjuntar a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintiséis (26) de enero de 2010. Asimismo, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el veintiséis (26) de enero de 2010 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano A.J.V.M. contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO

Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y al CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el veintiséis (26) de enero de 2010, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que comuniquen a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia.

SEGUNDO

Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintiséis (26) de enero de 2010.

TERCERO

Se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines de practicar la notificación del Procurador General del estado Bolívar y del Contralor General del estado Bolívar, instándose a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, al primer (1º) día del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR