Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo |
Ponente | Elaine Gamardo |
Procedimiento | Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000107
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado P.J.V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.854, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE SERVICIOS MEDICOS ARAANDY ROSA, C.A., contra la sociedad mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, COMPAÑIA ANONIMA, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (SUPERCA ETT), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19 de marzo de 2003, bajo el N° 40, Tomo 3-A, domiciliada en Ciudad Ojeda Estado Zulia, el Tribunal acuerda darle entrada en los Libros de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Quedó anotada bajo el N° BP12-M-2005-000107.- Estámpese el asiento respetivo en el Libro Diario.- Ahora bien de la revisión realizada al libelo en cuestión y de los anexos que acompaña se observa: que la parte demandada esta domiciliada en la Calle Vargas N° 171 al frente del C. Comercial Camino Real, Ciudad Ojeda Estado Zulia, domicilio en el cual este Tribunal no tiene competencia territorial y conforme a lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces del domicilio respectivo de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.- Es por que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. M.Q.E.
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