Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas 03 de Junio del año 2013

203º y 154º

Expediente: AH15-V-2007-000128

PARTE ACTORA: Ciudadana G.M.d.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.071.450. Representada Judicialmente por el Abogado en Ejercicio C.H.D., Inscrito en el Inpreabogado Nº 32.806.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Arabandre, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02 de Marzo de 1914, bajo el Nº 52 Tomo 29-A, y la ciudadana J.B.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.240.751, Representada Judicialmente por la Abogada Y.C.B., Inscrita en el Inpreabogado Nº 19.623.-

MOTIVO DEL JUICIO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

TIPO DE SENTENCIA: Perención

SÍNTESIS DEL PROCESO

Comenzó la presente acción, por libelo de demanda, proveniente de Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por la Ciudadana G.M.d.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.071.450. Representada Judicialmente por el Abogado en Ejercicio C.H.D., Inpreabogado Nº 32.806. Mediante el cual demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO a la Sociedad Mercantil Arabandre, C.A., y la ciudadana J.B.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.240.751.-

En fecha 14 de Agosto de 2007, El tribunal se pronuncio sobre el libelo de demanda, presentado por la Ciudadana G.M.d.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.071.450. Representada Judicialmente por el Abogado en Ejercicio C.H.D., Inscrito en el Inpreabogado Nº 32.806, y los recaudos acompañados al mismo, el Tribunal ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho y en esa misma fecha se emplazó a la parte demandada.-

En fecha 21 de Septiembre de 2007, se recibió diligencia, presentada por el abogado C.H.D., Inscrito en el Inpreabogado Nº 32.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadana G.M.d.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.071.450; mediante la cual consigno copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa.-

En fecha 03 de Octubre de 2007, este Tribunal se pronuncio acordando librar las copias certificadas solicitadas, previa certificación por Secretaria.-

En fecha 08 de Octubre de 2007, se recibió diligencia, presentada por el abogado C.H.D., Inscrito en el Inpreabogado Nº 32.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadana G.M.d.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.071.450; mediante la cual dejó constancia de haber retirado las copias certificadas solicitadas.-

En fecha 26 de Septiembre de 2007, se recibió diligencia, presentada por el abogado C.H.D., Inscrito en el Inpreabogado Nº 32.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadana G.M.d.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.071.450; mediante la cual solicitó al ciudadano Alguacil que informe lo relativo a la citaciones de las demandadas y de no haber sido posible la citación de la persona jurídica, informe, a los fines de solicitar la citación por correo.-

En fecha 09 de Febrero de 2008, se recibió diligencia, presentada por el abogado C.H.D., Inscrito en el Inpreabogado Nº 32.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadana G.M.d.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.071.450; mediante la cual solicitó que el ciudadano Alguacil del Tribunal, se sirva de practicar la citación de las demandadas.-

En fecha 04 de Junio de 2008, se recibió diligencia, presentada por el abogado C.H.D., Inscrito en el Inpreabogado Nº 32.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadana G.M.d.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.071.450; mediante la cual solicitó a la ciudadana Juez se abocara al conocimiento de la causa.-

En fecha 20 de Junio de 2008, este Tribunal, se pronuncio abocándose al conocimiento de la causa, asimismo, se ordenó librar

nueva compulsa y entregar al alguacil a los fines de la practica de la citación de las demandadas.-

En fecha 25 de Junio de 2008, se recibió diligencia, presentada por el abogado C.H.D., Inscrito en el Inpreabogado Nº 32.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadana G.M.d.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.071.450; mediante la cual solicitó se ordene la corrección del auto de admisión y libre las correspondientes compulsas a los Administradores de Arabandre, C.A., en la persona de sus administradores generales los ciudadanos A.E.B.A., L.A.P.A. y J.B.M..-

En fecha 14 de Julio de 2008, este Tribunal se pronuncio declarando, la nulidad del auto de admisión de fecha 14 de Agosto de 2007, y de todos los actos posteriores a este, en consecuencia se repone la causa al estado de admisión de la demanda y emplaza a las partes demandadas.-

En fecha de 29 Octubre 2008, Compareció el Ciudadano M.Á.A., en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, donde consigno en este acto la compulsa de citación.-

En fecha 05 de Noviembre de 2008, se recibió diligencia, presentada por el abogado C.H.D., Inscrito en el Inpreabogado Nº 32.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadana G.M.d.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.071.450; mediante la cual solicitó se librara cartel de citación.-

En fecha 12 de Diciembre de 2008, este Tribunal se pronuncio acordando librar cartel de citación a las partes demandadas.-

En fecha 06 de Octubre de 2009, se recibió diligencia, presentada por el abogado C.H.D., Inscrito en el Inpreabogado Nº 32.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadana G.M.d.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.071.450; mediante la cual deja constancia de recibir carteles de citación.-

En fecha 14 de Octubre de 2009, se recibió diligencia, presentada por el abogado C.H.D., Inscrito en el Inpreabogado Nº 32.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadana G.M.d.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.071.450; mediante la cual deja constancia que consigno carteles de citación debidamente publicadas en el diario ultimas noticias y el universal.-

En fecha 04 de Febrero de 2010, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana Y.C.B., Inscrito en el Inpreabogado Nº 19.623, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana J.B.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.240.751; mediante la cual se da por citada respecto a la causa, igualmente consigna partida de defunción de la demandante G.M.d.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.071.450; asimismo, solicita continuar la causa, acorde a lo pautado en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a la parte actora a la publicación de los edictos.-

En fecha 12 de Febrero de 2010, este Tribunal se pronuncio acordando suspender la causa hasta tanto se citen a los herederos de la demandante ciudadana G.M.d.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.071.450.-

En fecha 11 de Junio de 2010, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana Y.C.B., Inscrito en el Inpreabogado Nº 19.623, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana J.B.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.240.751; mediante la cual solicitó se ordene a al parte actora la publicación de los edictos de acorde a la Ley.-

En fecha 15 de Junio de 2010, este Tribunal se pronuncio acordando librar edictos a los herederos desconocidos o causahabientes de la ciudadana G.M.d.G., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.071.450.-

MOTIVA

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En este orden de ideas, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en el caso sub examine, verificando los hechos que se desprende de los autos, acoge y hace suyo el criterio Jurisprudencial establecido de forma reiterada y pacifica por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue aplicado en Sentencia de fecha 17 de Abril de 2012, en Ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, la cual deja asentado:

Ahora bien, realizado el recuento de los eventos procesales ocurridos en el sub iudice, la Sala considera necesario referirse previamente a la figura de la perención y a la doctrina imperante de esta Sala respecto a dicha institución procesal.

En relación a la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…

. (Negritas de la Sala).

La norma supra transcrita se refiere a la figura de la perención; institución procesal, íntimamente vinculada con el principio del impulso procesal, concebida por el legislador como una sanción para las partes involucradas en la causa que hayan abandonado el juicio por el transcurso del tiempo, trayendo como consecuencia la extinción del proceso.

La perención operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, más no puede ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez. Dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada entre un mes y el año, luego de haberse materializado la inacción. (Resaltado del este Tribunal).

Es importante destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, de los criterios anteriormente citados, se desprende categóricamente, que la Perención Anual, establecida en el artículo 267 de la norma adjetiva civil, refiere un hecho sancionatorío al justiciable al incumplir con el debido impulso procesal a la causa, entendiéndose como una negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, por lo que se entienden dos supuestos:

  1. Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso por las partes intervinientes en el juicio; y;

  2. Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto al supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, por cuanto se evidencia fehacientemente de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 15 de Junio de 2010, hasta la presente fecha, las partes intervinientes en este proceso no han realizado ningún acto a los fines de su continuación, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención anual de la instancia, y así se declara expresamente.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento de los Criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara PERIMIDA la Instancia.-

Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

El SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En la misma fecha, siendo las __________ se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCDM/LM/AC

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