Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007)

196º y 148º

Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado J.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.328, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia simple del libelo de la demanda, contrato de arrendamiento y documento de propiedad del inmueble objeto de este juicio, a los fines de que este Juzgado se pronuncie sobre la medida de secuestro solicitada. Ello a pesar de que este órgano jurisdiccional mediante auto de fecha 15 de marzo de 2007 le instó a trasladar del cuaderno principal a éste, copia certificada de las actuaciones que considerase necesarias y fuesen pertinentes para probar los presupuestos legalmente consagrados para el decreto de las medidas preventivas. Ahora bien, este Tribunal observa:

El decreto de la medida de secuestro, está condicionado a que resulte aplicable al caso concreto uno de los motivos a que se refiere el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, lo cual quiere decir, que es una medida taxativa, porque no procede sino en los siete casos a que se contrae el mencionado artículo. Adicional a ello deben estar exhaustivamente demostrados los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.

Razón por la cual, es menester para este Tribunal proceder a la revisión de los alegatos del solicitante y de las pruebas presentadas para sustentar la veracidad de dichos alegatos.

En tal sentido, se desprende del libelo de la demanda que la representación judicial de la parte actora, manifiesta que la medida de secuestro solicitada está sustentada en la presunción grave del derecho que se reclama y el riesgo real y comprobado de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva, representadas éstas por el contrato verbal de arrendamiento que establece la obligatoriedad de la arrendataria de cancelar por mensualidades adelantadas el canon de arrendamiento fijado, y que de prolongarse en el tiempo y el espacio el mencionado retardo le ocasionaría a su representado un daño económico. A tales efectos, solo se limitó a consignar al presente cuaderno de medidas:

• Copia simple del libelo de la demanda, cursante a los folios que van del 2 al 5 del cuaderno principal

• Copia simple del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital; celebrado entre la sociedad mercantil ARABANDRE, C.A., REPRESENTADA POR SUS ADMINISTRADORES GENERALES, ciudadanos A.A.L. y A.P.A., (en condición de arrendadora) y los ciudadanos J.C.S. y N.S. BELLO DE CASTRO (en condición de arrendatario), sobre un apartamento identificado con el N° 8-A, ubicado en el edificio Paramacay, situado en la Primera Avenida con Tercera Transversal de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda”.

• Copia simple del documento de propiedad del referido inmueble, protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 3, Tomo 1, Protocolo 3°.

Ahora bien, de los recaudos consignados por la parte actora pudiera presumirse que existe una relación contractual arrendaticia entre las partes; más no existe ningún recaudo que lleve a concluir a quien decide que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en caso se que resultase cierta la falta de pago alegada y eventualmente fuese declarada con lugar la demanda, requisito éste que debe ser concurrente con la presunción de buen derecho, para que sea procedente el decreto de la medida cautelar. En consecuencia, se declara improcedente la medida de secuestro solicitada por la parte actora; y así de decide.

LA JUEZ,

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Abg. Z.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,

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Abg. V.R..

ZRZ/VR/juancarlos/Asunto: AN31-X-2007-000007.

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