Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.496.

JURISDICCION: PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DEMANDANTE: A.D.C.C.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.255.180, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio F.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.634, del mismo domicilio.

DEMANDADO: C.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.051.420, de este domicilio.

APODERADAS DEL DEMANDADO: F.R.M.R. y M.T.L.D., venezolanas, Abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.055.468 y V-8.053.754, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.304 y 61.986, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

VISTOS.-

Recibida en fecha 07-06-2010, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la parte demandada, contra la sentencia definitiva, proferida en fecha 25-05-2010, por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declara con lugar la acción de divorcio, seguido por la ciudadana A.D.C.C.C., contra el ciudadano C.J.M.R., en consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Parroquia Civil San J.d.G. el 20-03-1997, tal como consta en el Acta Nº 24; y con relación a la patria potestad y responsabilidad de crianza de la adolescente FR y del n.I., será ejercida por el padre y la madre; y la custodia la tendrá la madre, quedando obligado el padre a suministrarles la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) y Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) en los meses de Agosto y Diciembre, para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados y además se acuerda un régimen de convivencia familiar amplio y su contenido de acuerdo al artículo 386 de la Ley que rige esta materia.

En fecha 09-05-2010, se da entrada a la Causa bajo el N° 5496 y se fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., para que la parte apelante, presente formalización oral de dicho recurso y la contraparte, en caso de que comparezca, exponga lo pertinente.

En fecha 15-06-2010, oportunidad fijada para la formalización oral del recurso de apelación formulado por la parte demandada, se anunció el acto y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado.

Ahora bien, establece el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.

El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa de o de los puntos de la sentencia con las cuales no está conforme y las razones en las cuales se funda. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes

.

A la letra de la referida norma legal, y por cuanto está evidenciado en autos que el demandado - apelante no compareció en la oportunidad legal fijada al acto de formalización oral del recurso de apelación interpuesto, debe tenerse por desistida dicha apelación, quedando en consecuencia, definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada, la sentencia definitiva, dictada en fecha 25-05-2010, por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual, declara con lugar la demanda de divorcio y en consecuencia, disuelto el conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Parroquia Civil San J.d.G. el 20-03-1997 y con relación a los aspectos acordados en dicho fallo, con relación a la patria potestad y responsabilidad de crianza de la adolescente FR y del n.I., y la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar. Así se juzga.

El Tribunal, en virtud del pronunciamiento anterior, considera innecesario analizar las pruebas cursantes en autos y demás alegatos formulados por las partes. Así se resuelve.

D E CI S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Desistido el recurso de apelación formulado por la parte demandada, quedando en consecuencia, definitivamente firme y con efectos de cosa juzgada, la sentencia definitiva, dictada en fecha 25-05-2010, por el Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual, declara con lugar la demanda de divorcio y en consecuencia, disuelto el conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Parroquia Civil San J.d.G. el 20-03-1997, tal como consta en el Acta Nº 24; en los términos y condiciones acordados en dicho fallo, en el presente juicio de divorcio, seguido por la ciudadana A.D.C.C.C., contra el ciudadano C.J.M.R., ambos identificados.

No hay imposición de costas procesales por estar involucrados niños y adolescentes en este juicio, de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica que rige esta materia y en razón del principio de igualdad de las personas ante la Ley, consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, Primero de Julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria Temporal

T.S.U. R.V..

En la misma fecha se dictó y publico, siendo las 10:00 a.m. Conste.

Stria.

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