Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoDivorcio

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 25 de mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000612

PARTES:

DEMANDANTE: A.D.C.C.C.

DEMANDADO: C.J.M.R.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana A.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.255.180, domiciliada en la urbanización J.A.P., vereda 20, casa N° 03 Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio F.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.634, contra el ciudadano C.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.051.420, de este domicilio. Admitida la demanda se acordó el emplazamiento del demandado para los actos conciliatorios y para la contestación de la demanda en caso de no producirse la reconciliación de los cónyuges. La parte demandada compareció al segundo acto conciliatorio, así mismo compareció a dar contestación a la demanda. El Tribunal para dictar sentencia, lo hace previo las siguientes consideraciones:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la demandante que en fecha 20 de Marzo del año 1997 contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano C.J.M.R., por ante la Parroquia San J.d.G.d.M.G.E.P., que antes de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre F.J.M. COLMENARES, ............., de dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente, y durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ..........., de once (11) años de edad, Que la relación matrimonial entre ellos era muy feliz, así transcurrieron los primeros años de la vida en pareja, hasta el mes de Junio del año dos mil ocho, su esposo comenzó a cambiar de conducta debido a su jubilación, cada día se tornaba de forma injustificada esquivo y mal humorado, no cumplía con los deberes de cohabitación que impone la institución matrimonial, luego comenzaron a presentarse en el hogar conflictos difíciles que se tornaron en situaciones violentas que fueron motivo de ruptura de la relación entre ellos de pareja, ya que su cónyuge comenzó a ingerir alcohol, donde comenzó a tratarla mal, insultándola, humillándola y así la situación de fue agravando tal es punto que la llevó a tomar la decisión de marcharse de la casa, que adquirió antes de contraer matrimonio que el referido ciudadano en el año 1991, por lo que fue en el mes de Septiembre de 2009, abandono el hogar junto con sus tres hijos, por su integridad física y psicológica, y también la integridad de sus hijos, sin que hasta la presente fecha haya ocurrido reconciliación conyugal alguna, habiéndose prolongado en una ruptura prolongada por mas de un mes. Que por tales razones procede a demandar por divorcio al ciudadano C.J.M.R., con fundamento en la causal 2 del artículo 185 del Código Civil, es decir, abandono voluntario.-

Por su parte el demandado al contestar la demanda, admitió que es cierto que contrajo matrimonio civil con la demandante, que procrearon tres hijos y convino en cuanto a en patria de potestad, responsabilidad de crianza y custodia de sus hijos, así mismo negó, rechazó y contradijo que haya incurrido en la causal de abandono voluntario y moral con su cónyuge, que tenga dependencia alcohólica, igualmente negó, rechazó y contradijo en cuanto a la obligación de manutención, por lo que padece de Diabetes, Hipertensión y Artritis, lo que amerita un gasto constante que debe cumplir tratamiento de por vida, por lo que ofrece la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales.-

El Tribunal antes de dictar sentencia, lo hace previo las siguientes consideraciones

ANALISIS PROBATORIO

La demandante para probar los hechos alegados en la demanda, promovió las testimoniales de los ciudadanas J.A.M.G., C.R.O.T. y I.Y.Q.V., testigos estos el primero y la tercera que fueron evacuados, le merecen fe a esta juzgadora por cuanto su declaración está ajustada a derecho en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora y con los informes sociales que constan en autos en este expediente, todo lo cual es indicativo de que el cónyuge con su actitud obligó a la cónyuge a irse del hogar común con sus hijos y de esta manera incurrió en abandono voluntario de los deberes, auxilio mutuo y convivencia armónica previstos en el articulo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono alegado y estipulado en la causal segunda del Articulo 185 ejusdem, debido a que se entiende por abandono voluntario:

El abandono voluntario tiene dos aspectos: uno material que consiste en el abandono propiamente dicho, ausencia intencional de uno de los cónyuges del hogar y otro moral que consiste en la omisión de los deberes espirituales de coparticipación, convivencia, estimulo o tolerancia con el otro cónyuge. Es el olvido intencional de la existencia del otro cónyuge

(D` Jesús,)”

En la doctrina, el abandono no solo comprende la dejación material de un cónyuge por el otro, seguida del elemento intencional caracterizante de la causal de estudio, sino además, todos aquellos casos en los cuales uno de los cónyuges falta a los deberes de protección, asistencia reciproca y ayuda mutua provenientes del matrimonio

. (Cadenas)

... El abandono encierra dos elementos esenciales, el uno material, que consiste en la ausencia del domicilio conyugal, y el otro moral, en la intención de no volver a el...

... aun con la concurrencia de eso dos elementos el abandono voluntario puedo no existir: si esta justificado por alguna causa suficiente y legal, imputable o no al otro cónyuge...

(Agudo Freites)

“Para que haya abandono voluntario, la falta cometida por alguno de los cónyuges debe cumplir tres condiciones, a saber: ser grave, intencional y ser justificada... el abandono es grave cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer....

Aunque el abandono sea grave no constituye causal de divorcio si no es > como señala el articulo 185 C.C; es decir, intencional... A fin de que el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de los esposos sea realmente grave o voluntario, es además indispensable que sea justificado

(López Herrera)

Según se ha citado se desprende que en el caso concreto se dan los supuestos para que se configure el abandono alegado y demostrado en los medios aportados y evacuados, así como consta en las conclusiones del Informe Social, que ambos cónyuges viven separados y que sugiere que se someta a terapia de familia debido a los conflictos presentados en la dinámica familiar, para que puedan asumir con responsabilidad el rol que cada uno le corresponde en todo este proceso.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana A.D.C.C.C., contra el ciudadano C.J.M.R., ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Parroquia Civil San J.d.G.d.M.G.E.P., en fecha VEINTE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (20/03/1997), tal como consta en el Acta Nº 24. La P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente .....................y del niño ......................será ejercida por el padre y la madre; y la Custodia la tendrá la madre ciudadana A.d.C.C.C.. Quedando el padre obligado a suministrarles la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados para sus referidos hijos. Además se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar amplio y su contenido será de acuerdo a lo contemplado en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION,

La Jueza Temporal,

Abg. L.C.M.S.

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

En la misma fecha se dictó y publicó. Conste. Strio,

LCMS/AJOS/Amny M.-

Exp. PP01-V-2009-000612

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