Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, cuatro de junio de dos mil diez.------

Años: 200º y 151º

Expediente Nº: 126-2010

Solicitante: L.A.S.D.M.

Apoderado Judicial: Abg. P.A.O.R.

Motivo: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 05-03-10 el abogado P.A.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.551.199, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.906 y domiciliado en El Mene de San Lorenzo, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.A.S.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.306.828, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, presentó escrito en el que alega que su representada nació el 14 de diciembre de 1.946, en la población de San Diego, Parroquia La Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcón y que es hija de los ciudadanos J.E.S. y J.E.D.S. (ambos difuntos), pero que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil, lo que constituye en grave problema para su vida jurídica, por lo que demanda se ordene la inserción de la partida de nacimiento de su representada en los Libros de Registro Civil respectivos, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil, notificando al Tribunal que no existe padre, madre, hermano ningún otro interesado en dicha solicitud. Acompaña a su libelo copia de instrumento poder, de Acta de Matrimonio de los ciudadanos M.M.I. y L.A.S.E. y de Certificaciones expedidas por el Registrador Civil Municipal del Municipio Acosta del Estado Falcón y por la Registradora Civil Principal Suplente de la

Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 10 de marzo de 2010 se admitió y dio entrada a la demanda bajo el Nº 126-2010, ordenándose el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique, de las personas contra quienes pueda obrar la inserción solicitada, la publicación de Cartel de Citación emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que formulen sus alegatos u oposición en el lapso de Ley y la notificación mediante boleta al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de marzo de 2010, compareció el abogado P.A.O.R., quien con el carácter acreditado en autos y para demostrar que los mismos han fallecido, consignó copias de actas de defunción de los ciudadanos J.E.S. y J.E.D.S., padres de su representada y únicas personas quienes, según afirma, pudieran tener interés en este juicio de inserción, Se anexaron copias consignadas al expediente Nº 126-2010.

El 23 de marzo de 2010 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó boleta librada al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón mediante la cual se le notifica de este procedimiento, la cual fue recibida por funcionaria adscrita a la fiscalía respectiva. En esa misma fecha se agregó dicha boleta a este expediente.

El día 05 de mayo de 2010, el abogado P.A.O.R., con el carácter de autos, consignó: ,1.- Ejemplar de diario “El Universal” de fecha 30 de abril de 2010, en cuyo Cuerpo 3, página 9, aparece publicado el Cartel de Citación librado por este Tribunal; 2.- Comunicación dirigida al ciudadano Director del SAIME, suscrita por el Vice Cónsul de Italia , solicitándole expedición de datos filiatorios o constancia de su condición en Venezuela, de la ciudadana L.A.S.D.M.; y 3.-C.d.R.d.T.A. contentiva de Datos Filiatorios de la ciudadana L.A.S.D.: (sic) MARTINIELLO. Por auto de esa misma fecha se ordenó agregar lo consignado al presente expediente.

Dado que se observaron errores en la misma, por auto de fecha 02 de junio de 2010 se ordenó corregir la foliatura de este expediente, a partir del número diecisiete (17), éste inclusive.

Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste considera oportuno mencionar que es un derecho y constituye una obligación, hacer constar en Registro Civil de la jurisdicción donde ocurran, los nacimientos, los matrimonios y las defunciones, a cuyo efecto se destinarán y llevarán los libros correspondientes, en la forma como establece la Ley. Ahora bien, como en la realidad del día a día existe la posibilidad que tal derecho-obligación no se cumpla y que no se levante el acta de nacimiento de una persona, es que nuestro ordenamiento jurídico establece el procedimiento judicial que permite la inserción correspondiente, dadas las consecuencias y serios problemas que tal circunstancia acarrea desde el punto de vista legal.

En el caso que nos ocupa, el apoderado de la actora demuestra fehacientemente que nunca se levantó el acta que dejara constancia del nacimiento de la ciudadana L.A.S.D.M., quien existe, tiene cédula de identidad y es hábil para realizar actos con consecuencias jurídicas como contraer matrimonio civil, según consta en Acta respectiva de la que produjo copia con el libelo, pero que no posee Acta de Nacimiento ya que no fue presentada al Registro Civil para su inscripción en el mismo, lo cual se evidencia de certificaciones expedidas por el Registrador Civil Municipal del Municipio Acosta del Estado Falcón, por la Registradora Civil Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y por el Jefe de Oficina de Identificación del Servicio Autónomo de Migración y Extranjería (SAIME) con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo.

En el desarrollo de este proceso, con la consignación de las Actas de Defunción de los padres de la interesada, ciudadanos J.E.S. y J.E.D.S., con la no comparecencia (a pesar de Cartel de Citación publicado por orden de este Tribunal) de persona alguna que se opusiera al mismo y sin haber observaciones por parte del Ministerio Público, quedó demostrado que no existe nadie distinto a la demandante a quien afecte o perjudique el trámite en cuestión, no planteándose contradicción que impidiera a este Juzgado de Municipio, atendiendo a lo establecido en Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 18-03-2009, conocer y decidir sobre la inserción solicitada, por ser de jurisdicción voluntaria y carácter no contencioso.

En virtud de las anteriores consideraciones y con fundamento en lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil, 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA INSERCIÓN EN LOS LIBROS DE NACIMIENTO LLEVADOS POR LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCON, DEL ACTA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE A LA CIUDADANA L.A.S.D.M., QUIEN NACIO EL CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS (1946) EN LA POBLACION DE SAN DIEGO, PARROQUIA LA PASTORA, MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCON Y ES HIJA DE J.E.S. Y J.E.D.S. (AMBOS DIFUNTOS). ASI SE DECIDE. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíese una de ellas a la Oficina de Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Falcón a fin de que realice la inserción prevista en el artículo151 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese oficio respectivo. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado -------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.----------------------------------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libró oficio número 2430-169. Siendo las 11:04 a.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.--------------------------------

Secretaría,

Expediente Nº: 126- 2010

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