Decision of Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar of Zulia, of Wednesday June 21, 2006

Resolution DateWednesday June 21, 2006
Issuing OrganizationJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
JudgeWilliam Machado B.
ProcedureCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y SIMÓN

BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.

EXPEDIENTE N ° 3952.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

DEMANDANTE: ARABEY J.C.P.,

DEMANDADO: FIRMA UNIPERSONAL LA F.D.C.C..

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTOR: ARABEY CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 19.448.-

En fecha veintidós (22) de A.d.A.M.N.N. y Nueve (1999), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana ARABEY CARABALLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número V-5.177.322, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; Demanda a la FIRMA UNIPERSONAL LA F.D.C.C.; Por “COBRO DE BOLIVARES”. Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la del VEINTITRES (23) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001) que hasta la presente fecha VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO 2006, se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de “ COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)” sigue ARABEY CARABALLO PEREZ contra FIRMA UNIPERSONAL LA F.D.C.C., Expediente signado con el N° 3952.-No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS - AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ,

DR. W.E. MACHADO BELTRÁN.

LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.

En la misma fecha, siendo las Once y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-La Stria.

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