Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonentePedro Luis Mujica Sanchez
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 12 de abril de 2005

194º y 146º

En fecha 04 de diciembre de 2000, se recibió en este Tribunal Superior, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el expediente contentivo de la Acción Reivindicatoria interpuesta por la ciudadana GRICELIDES ARACAS Hernández en contra de la ciudadana A.G.A., por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

ANTECEDENTES

El mencionado expediente fue recibido el 10 de noviembre del año 2000 y el Juzgado de Primera Instancia admitió la causa cuanto ha lugar en derecho, o sea, la reconvención o mutua petición propuesta por la ciudadana A.G.A., asistida por los abogados J.A.B. Y E.E.A.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.615 y 81.438.

En fecha 15 de noviembre del año 2000, el abogado M.A.C. interpone en su carácter de apoderado de la actora CRISELIDES ARACAS HERNANDEZ, apelación contra el auto por medio del cual el Juzgado ordenó admitir la reconvención propuesta.

DE LA SENTENCIA APELADA

La decisión objeto de la apelación es la dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual con fecha 30 de octubre de 2000, admitió la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse acerca de la presente apelación y al respecto observa:

En escrito de fecha 10 de noviembre de 2000, el abogado M.A.C., apoderado judicial de la demandante, señaló en escrito agregado al folio 260 del expediente, que el procedimiento establecido cuando se pretenda la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado deberá cumplir con los trámites exigidos por las disposiciones a que se refieren el artículo 690, 691,692, 693, 694,695 y 696 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, como lo observa este Tribunal a quo, la demandada A.G.A. no acompañó ninguno de los recaudos exigidos por la Ley, que constituyen requisitos esenciales para la admisibilidad de la causa, por lo que forzosamente este Juzgado Superior ha de declarar por esta instancia INAMISIBLE la mencionada reconvención, consignada por ante el Tribunal de Primera Instancia por su firmante, el día 30 de octubre de 2000. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano abogado M.A.C., en su carácter de apoderado de la ciudadana CRISELIDES ARACAS HERNANDEZ, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., la cual se REVOCA.

SEGUNDO

Se declara REVOCADO por INADMISIBLE la reconvención o mutua petición interpuesta por la demandada A.G.A., emanado del Juzgado mencionado arriba.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 696 de Código de Procedimiento Civil, la sentencia firme y ejecutoriada que declare con lugar la demanda se protocolizará en la respectiva Oficina de Registro, y producirá los efectos que indica el Ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil.

CUARTO

Notifíquese a las partes con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

El Juez Superior Provisorio

Dr. P.M.S.

El Secretario

Andrés Lara B.

Siendolas2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Andrés Lara B.

Exp. Nº 1011

PMS/AL/ccc

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