Sentencia nº 760 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoExequátur

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 17 de diciembre de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de noviembre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión publicada en fecha 29.10.03, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente solicitud de exequátur para sentencia ecuatoriana de divorcio interpuesta por la ciudadana Eucila A.S.O., asistida por el abogado Á.A.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.877, dictada en fecha 29 de septiembre de 1998, por el Juzgado Sexto de lo Civil de Chimborazo de la República del Ecuador, en la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial que existía entre la mencionada ciudadana Eucila A.S.O. y el ciudadano J.A.C.G.; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia –salvo la competencia–, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando el movimiento migratorio del ciudadano J.A.C.G., a los fines de practicar la citación de acuerdo con la información que emane de ese Despacho. Líbrese oficio.

Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y el ordinal 13º del artículo 21, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y a tal fin, remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada del libelo, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 2002-539/ech

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