Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteAlexander Rojas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000490

PARTE ACTORA: A.A.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.R.R. y THEODORO RODRIGUEZ,

PARTE DEMANDADA: ASEALIM SERVICIOS, C.A y BANCO GUAYANA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de Septiembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano THEODORO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 93.382 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.A.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 14.089.494, , por la demandada BANCO GUAYANA, la ciudadana S.G. , abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.359, dándose inicio a la audiencia ambas parte de común acuerdo concretan en lo siguiente.

PRIMERA

El p.d.C. que culmina mediante la presente acta, concierne al proceso judicial que cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, propuesto por el ciudadano, , en contra de la empresa

SEGUNDA

POSICIÓN GENERAL DEL DEMANDANTE.- LA DEMANDANTE alega que su relación de trabajo para con LA EMPRESA CLEANER C.A. y ASEALIM SERVICIOS C.A, empresas intermediarias del BANCO GUAYANA C.A. empieza en fecha 28 de Enero de 2002 y culminó el 30 de Diciembre de 2005, con el cargo de OPERARIO DE LIMPIEZA, que el motivo de terminación de contrato de trabajo fue por renuncia que por tales razones la demandada le adeudada ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES NO CANCELADAS 2003-2005, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL NO CANCELADO 2.003-2005, BONO VACCIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES NO CANCELADAS 2003- 2005, UTILIDADES FRACCIONADAS, arrojando un monto DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.907.213,85)

TERCERA

En relación a las pretensiones de LA DEMANDANTE, indicadas en la cláusula anterior, LA EMPRESA BANCO GUAYANA sostiene lo siguiente: Rechazo, niego y contradigo que LA DEMANDANTE, haya prestado servicios para mi representada, desde el 28 de Enero de 2002 y culminó el 30 de Diciembre de 2005, con el cargo de OPERARIO DE LIMPIEZA, Niego rechazo y contradigo que mi representada sea empresa intermediaria de CLEANER C.A. y ASEALIM SERVICIOS C.A, ya que la relación con estas era mercantil en todo su contexto, sin embargo , productos de las retenciones laborales efectuadas, como consecuencia de la medida cautelar ordenada por el tribunal no tenemos ningún inconveniente en efectuar el pago de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.907.213,85); aunado a el hecho de que la empresa ASEALIM SERVICIOS C.A, prestataria de un servicio de mantenimiento a mi representada no acudió a la audiencia preliminar ni por si n i por medio de apoderado alguno en este sentido doy por reproducido lo anterior y me comprometo en nombre de mi representada a consignar cheque de gerencia a nombre de la demandante el día viernes 29-09-2006 por ante la Unidad de recepción de Documentos

CUARTA

EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con la expresado por la representación del BANCO GUAYANA. Por tanto, manifiesta que está conforme en recibir del BANCO GUAYANA la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.907.213,85); ya que es la totalidad de lo demandado e igualmente deja expresamente establecido que las demandadas CLEANER C.A. y ASEALIM SERVICIOS C.A, empresas intermediarias del BANCO GUAYANA C.A., no le adeudan nada por ningún tipo de concepto.

HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.C. dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran debidamente representado por su apoderado judicial que manifesto el derecho de renunciar libre y espontáneamente en nombre de su apoderado a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:

a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.

  1. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste autos la cancelación de las suma acordada.

EL JUEZ,

A.R.P.

LA SECRETARIA DE SALA

LOS PRESENTES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR