Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTÍCULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 152°

EXPEDIENTE: N° 2002-314

TIPO DE DECISION: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., veintiocho (28) de Febrero del año dos mil once (2011).--------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte demandante la ciudadana: A.B.N., mayor de edad, de este domicilio comerciante, con domicilio procesal en la Calle la Alegría, casa N° 23, Río Chico, Municipio Páez, del Estado Miranda, e identificada con la Cédula de Identidad N° V-4.689.529, debidamente asistida por el profesional del derecho N.R., e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.079 2°) como parte demandada H.E.C., quién es venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio La Amistad, casa N° 130. San J.d.B., Municipio Autónomo A.B.d.E.M., identificado con la cédula de identidad N° V-11.483.623.-----------------------------------------------------------------------------------

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).----------------------------------------------------------------

EL IMPULSO PROCESAL: El presente juicio se inicia por ACCION DE INTIMACION, interpuesta por la ciudadana: A.B.N., contra el ciudadano: H.E.C., siendo esta la oportunidad legal establecida por la ley, para que haya el debido pronunciamiento judicial sobre LAS RESULTAS DE LA PERENCION DECRETADA en esta litis, antes de hacerlo, el Tribunal pasa de seguidas a relacionar una síntesis de los términos en que ha quedado planteada la presente controversia:-------------------------------------------------------------------------------------------

G.D.L.I.: Cursa del folio 63 a 66, decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de julio del año 2006, donde se declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente proceso por Intimación, que interpusiera la ciudadana A.B.N., contra el ciudadano: H.E.C., y desde ese entonces no ha habido ninguna actuación, ni por las partes, ni de oficio.-------------------------------

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva, e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------

UNICO: Vistas y analizadas las presentes actuaciones, observa este juzgador, que luego de haber sido declarada la perención de la instancia, sin que las partes interesadas comparecieran a ejercer reclamo o defensa alguna, su presencia en los archivos activos de este tribunal no esta justificada, ya que su presencia en el archivo de este tribunal distraería la debida atención que se les deba dispensar a las causas activas, y es esa una celosa cautela que debe tenerse presente en todo Órgano Operador de Justicia, es por lo que este juzgado acuerda dar por terminado el presente procedimiento, remitirlas las actuaciones al Archivo Judicial, en su debida oportunidad, para su debido archivo y cuido, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas del Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino, y a si se decide.----------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Concluido el presente procedimiento, cuyas razones se han expresado con suficiencia en la parte motiva de esta decisión, en consecuencia ordena la remisión de la presente solicitud al Archivo Judicial, a los fines de que allí queden en custodia, hasta que los Reglamentos y Autoridades Superiores Administrativas de Archivo Judicial dispongan cualquier otro destino.---------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.----------------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEDALY VARGAS MILLAN

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 am.). --------------------------------------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEDALY VARGAS MILLAN

AJAF/ECD/ana

Exp. N° 2002-314

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