Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Memoria

SOLICITANTE: Ciudadana A.B.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.647.548, domiciliada en la calle Guacaipuro del caserío San Ramón de la Parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: J.J.R.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.031.

BENEFICIARIOS: El adolescente el niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)..

MOTIVO: TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

ASUNTO: UP11-J-2010-000703

En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió por declinatoria de competencia procedente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, solicitud relativa al procedimiento de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana A.B.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.647.548, domiciliada en la calle Guacaipuro del caserío San Ramón de la Parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistida por la abogada J.J.R.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.031, actuando en nombre propio y en beneficio de sus hijos, el adolescente y el niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., mediante los cuales solicita se les declare herederos del De Cujus B.J.F.C..

En fecha 15 de octubre de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos, y el justificativo de declaratoria de concubinato, incluyendo la sentencia, se procedería a emitir el fallo correspondiente en esta causa.

A los folios 25 y 26 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos DISMARI J.L.E. y NAILETH J.A.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.814.727 y 13.618.550 respectivamente, domiciliadas en San R.C., municipio Bruzual del estado Yaracuy.

En fecha 22 de noviembre de 2010, se instó a la solicitante a consignar a los autos, sentencia mero declarativa donde conste su condición de concubina.

En fecha 2 de diciembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana A.B.R.E., ampliamente identificada en autos, asistida por la abogada J.J.R.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.031, mediante la cual solicita que se continúe con el proceso, visto que no posee sentencia mero declarativa en la cual se le acredite su condición de concubina, y se proceda a declarar herederos a sus hijos.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente y al niño (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus B.J.F.C., quien era titular de la cedula de identidad Nro 6.701.983, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

En cuanto a la solicitud de que se sirviera declarar heredera del referido De Cujus, a la ciudadana A.B.R.E., este Tribunal no procede a declararla como tal, por cuanto no consta en autos, acta de matrimonio de ésta con el ciudadano B.J.F.C., o decisión emanada por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, mediante la cual se le acredite la condición de concubina del mismo.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. R.V.

En esta misma fecha, siendo las 12:44 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. R.V.

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