Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoNulidad De Venta

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

Maturín, 19 de Junio del año 2012.

202º y 153º

Exp. 4743

En fecha 13 de junio de 2012, se recibió escrito contentivo del Recurso de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA y ASIENTO REGISTRAL, interpuesto por la ciudadana C.A.H.D.B., titular de la cedula de identidad Nº 585.488, asistido por el Abogado A.P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.276, contra LA ALCALDIA DEL MUNIICPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS y el ciudadano J.S..

En fecha 14 de Junio de 2012, este Órgano jurisdiccional le dio entrada a la presente demanda quedando signada con el Nº 4743.

DE LOS HECHOS

La demandante manifiesta, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 46 Vto. 142 al 144, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 23 de octubre de 1979, que adquirió de la ciudadana I.M.V.D.N., un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Antigua Calle Campo Ajuro, ahora Carrera 11-A, de ésta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con una superficie de Trescientos Diecisiete Metros Cuadrados (317 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Campo Ajuro, que es su frente en Diez metros (10 Mts.) (Ahora Carrera 11); SUR: Su fondo correspondiente en Diez metros (10 Mts.); ESTE: Con casa que es o fue de G.M. en Treinta y Un Metros con Setenta Centímetros (31.70 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de C.d.M., en Treinta y Un Metros con setenta centímetros (31,70 Mts.).

Que dicha parcela fue adquirida por la ciudadana I.M.V.D.N., mediante compra que le hiciera a la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito de Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 5, Folios vto. Del 11 al 13, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, cuarto trimestre, de fecha 11 de octubre de 1979.

Que en fecha 13 de octubre del año 2000, la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, le vendió al ciudadano J.S. el mismo terreno que en fecha 11 de octubre de 1979 le había vendido a la ciudadana I.M.V.D.N., y que posteriormente ésta le dio en venta en fecha 23 de octubre del año 1979.

Que se fundamenta en el artículo 1.483 del Código Civil Venezolano: “La venta de la cosa ajena es anulable y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona”; asimismo señala los artículos 7, 56, 57, 58, 59 y 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente solicita que por todo lo antes expuesto, es que procede a demandar, como en efecto demanda por Nulidad de Contrato De Compra venta y Nulidad de Asiento Registral de documentos de Compra Venta, al ciudadano J.S.Z. y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. Igualmente solicita que se condene al pago de las costas procesales y estima la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), es decir TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS. (3.000 UT).-

DE LA ADMISIBILIDAD

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda por Nulidad de Contrato de Compra Venta y Asiento Registral, contra el ciudadano J.S. y la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, es por lo que debe analizarse las causales determinantes de la inadmisibilidad, las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.

En este sentido se hace necesario estudiar minuciosamente lo solicitado por la ciudadana C.A.H.d.B.:

En el petitorio inmerso en el libelo de la demanda, se puede leer claramente que la demandante, primero: solicita la nulidad de la venta del terreno, que en fecha 13 de octubre de 2000, la Alcaldía del Municipio Maturín, celebro con el ciudadano J.S., registrado por ante la Oficina Subalterna del primer Circuito de registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 3, folios del 14 al 18, protocolo primero, Tomo Tercero, del Cuarto Trimestre del año 2000.- Segundo: solicita la Nulidad del Asiento registral del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el N° 3, folios del 14 al 18, protocolo primero, Tomo tercero del Cuarto Trimestre del año 2000.- Y Tercero: solicita que se condenen al pago de las costas procesales.-

Pues bien, en vista del planteamiento del petitorio, este Tribunal pasó a verificar dentro de su competencia lo solicitado en la presente demanda:

En lo que respecta a la solicitud de nulidad de la venta realizada por el Municipio Maturín del estado Monagas al ciudadano J.S., efectivamente es de nuestra competencia de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero en el caso de exista alguna diferencia entre la parte demandante y el ciudadano J.S., esta debe ventilarse por la Jurisdicción Civil.

Ahora bien, en lo que respecta al punto segundo del petitorio, solicita la Nulidad del Asiento registral del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del primer Circuito del Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el Nº 3, folios del 14 al 18, protocolo primero, Tomo tercero del Cuarto Trimestre del año 2000, es decir, la nulidad del asiento registral, seria la consecuencia o el efecto jurídico que trae la nulidad del contrato de compra venta, y si el demandado fuera el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, la competencia correspondería a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

…. Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles…

En vista de que la demandante plantea dos situaciones distintas; la primera, solicitud de nulidad de venta entre un particular y el Municipio Maturín del Estado Monagas y la segunda solicita nulidad de asientos registral, evidenciándose claramente que son procedimientos diferentes y deben ser llevados por Órganos Jurisdiccionales distintos.

Así las cosas, y por cuanto se observa que la demanda incoada se encuentra inmersa en el supuesto citado, establecido como uno de los requisitos de inadmisibilidad que contempla la Ley, este Órgano Jurisdiccional le resulta forzoso tener que declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta. Así se decide.

En consecuencia, notifíquese de la presente decisión a la ciudadana C.A.H.D.B., titular de la cedula de identidad Nº 585.488.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Contrato de Compra-Venta y Asiento Registral interpuesta por la ciudadana C.A.H.D.B. contra LA ALCALDIA DEL MUNIICPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS y el ciudadano J.S..-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los 19 días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.F.J.

En esta misma fecha siendo las 9:50 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

El Secretario,

J.F.J.

MSS/JFJ/ed.-

Exp N° 4743

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR