Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000926

En fecha tres de marzo dos mil ocho, se admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Aracelis de la C.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.230.993, asistida por la abogada Z.U., inscrita en el Inpreabogado con el N°.9917, y en dicho escrito solicitó que se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio B.d.E.A., del año mil novecientos sesenta y seis, bajo el N°. 191.

El error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante, antes identificada, al momento de hacerlo asentó que la niña que se presenta es hija ilegítima del ciudadano R.L.G. y de su esposa C.P.d.G., siendo esto incorrecto, ya que la misma es hija legítima de ambos cónyuges, por cuanto los mismos estaban casados al momento de su presentación.

Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura del Municipio B.d.E.A., estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Aracelis de la C.G.P., identificada supra, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha Prefectura, de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta y seis, bajo el N°. 191 y de duplicado de Libros llevado por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui; de la manera siguiente: donde se asentó que la ciudadana Aracelis de la C.G.P. es hija ilegítima del ciudadano R.L.G. y de su esposa C.P.d.G., siendo esto incorrecto, debe asentarse lo correcto, que dicha ciudadana, antes identificada, es hija legítima de ambos cónyuges.-Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez días del mes de marzo del año Dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 10:00 a.m.. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR