Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteMerly Morales
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Mayo de 2007

197° y 148°

JUEZA PONENTE: DRA. M.M..

CAUSA N° 2263-2007 (Aa) S-6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. A.M.C.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Abril del año 2007, mediante la cual decretó la libertad plena y sin restricciones al ciudadano E.A.V.G., a quien se le imputa la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

La ciudadana ABG. A.M.C.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, interpuso escrito de apelación en contra de la referida decisión, fundamentando la misma en el artículo 447 numeral 4° de nuestra n.A.P., el cual establece:

…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…)

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…

(Negrillas y subrayado de la Sala)

Revisada como ha sido la presente incidencia recursiva, constata esta Alzada que no se trata de una Medida Cautelar Privativa o Sustitutiva de Libertad, sino se trata de la libertad sin restricción a favor del ciudadano E.A.V.G., motivo por el cual se esta impugnando.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

.

En tal sentido debe esta sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al tercer requisito referente a que la decisión que se recurre no sea de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, observa este Tribunal Colegido que la impugnación de la decisión es regulada en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el pronunciamiento dictado por el Juez de Instancia fue decretar la libertad plena y sin restricciones al imputado E.A.V.G..

En este caso el decreto de libertad sin restricciones no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación, en virtud de que el Ministerio Público puede presentar en el momento que lo considere pertinente el acto conclusivo respectivo, adicionalmente establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente que:

…Artículo 374. Efecto Suspensivo. Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo. En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de la defensa, si ésta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones…

De tal manera que debió el impugnante hacer uso del remedio procesal, vale decir, el efecto suspensivo el cual es el medio idóneo para enervar la posibilidad de libertad sin restricción que acuerde el Juez de Control, siendo así las cosas, se hace imposible entrar a conocer la presente apelación, por la naturaleza del mismo, con fuerza a lo preceptuado en el literal C del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace INADMISIBLE el escrito formal de apelación intentado por la ciudadana ABG. A.M.C.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Abril del año 2007, mediante la cual decretó la libertad plena y sin restricciones al ciudadano E.A.V.G., a quien se le imputa la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 literal “C” y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por la ciudadana ABG. A.M.C.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Abril del año 2007, mediante la cual decretó la libertad plena y sin restricciones al ciudadano E.A.V.G., a quien se le imputa la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO.

Regístrese, publíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. P.M.M.

JUEZA INTEGRANTE JUEZA INTEGRANTE

(PONENTE)

DRA. M.M.. DRA. G.P.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

CAUSA N° S6- 2263-07 (Aa)

PMM/MM/GP/YC/rh.

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