Decisión de Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de Lara, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto del Municipio Iribarren
PonenteLuz María Villarroel
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-007459

VISTOS

La ciudadana A.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.488 de este domicilio, asistida por la Abogada GABRIELIS V. R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.452, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 419, folio 209 vto. de fecha 27 de Marzo del año 1.953, llevados por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se señala el Nombre de su madre como “ELBA ROSA PEREZ” siendo lo correcto “ELBA PEREZ”, para ello anexo copia del Acta de Nacimiento de la solicitante marcado con la letra “A”, Copia del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante marcado con la letra “B”, copia de la Cedula de Identidad de la madre de la solicitante marcado con la letra “B-1”, copia de poder especial otorgado a la Abogada GABRIELIS V.R.P., copia de las cedulas de las otrogantes del poder especial y copia del impreabogado de la Abogada GABRIELIS V.R.P.. Solicitó ante este Tribunal considere sea Rectificado el Nombre de su madre correcto siendo este: “ELBA PEREZ”. La solicitud se admitió en fecha 17-09-2009. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 17-09-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------

UNICO:

Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por el solicitante en el ACTA DE NACIMIENTO cuando se transcribió erroneamente el nombre de su madre como “ELBA ROSA PEREZ”, en vez de “ELBA PEREZ”, que es lo correcto. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana A.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.488 y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 419 de fecha 27 de Marzo del año 1.953, folios 209 Vto., de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.----------

Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Marzo del 2.010. Años: 199º y 151º.-------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal,

Abog. L.M.V., La Secretaria,

Abog. N.C.Q.

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