Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homolog. Oblig. Alimentaria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
197º Y 148º
Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico entre los ciudadanos: A.C.R. y E.J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.078.879 Y 13.598.163 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:
“El ciudadano E.J.V., pasara a suministrar la obligación alimentaría por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo) mensuales, divididos en dos quincenas de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,oo), que serán depositados en la cuenta que designe el Tribunal. Asimismo cubrirá los gastos de Medico, Medicina y Exámenes Médicos que requiere el embarazo, y el niño concebido. Igualmente los padres del niño, concebido pero no nacido solicitan se apertura una cuenta de ahorros ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En este acto la madre del niño ciudadana A.C.R., esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño no nacido, pero concebido, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: A.C.R. y E.J.V., y acuerda librar oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Venezuela a fin de que apertura cuenta de ahorro con la cantidad de mil bolívares (1.000,00). Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007).-
El Juez Nº 01
Abg. J.S.S.R..-
La Secretaria
Abg. Luisa Márquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Exp TP1-3331-07
Partes: A.C.R. y E.J.V..
Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/LM/russellette