Decisión nº 5514-05 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Control de Caracas, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Control
PonenteMaria Lourdes Fragachan
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARACAS

Caracas, 28 de junio de 2006

194° y 145°

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por la Dra. A.C.N.G., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento del Proceso, seguido en contra de la ciudadana VASQUEZ HERRERA N.Y., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del Instituto de Previsión Social del las Fuerzas Armadas (IPSFA), de conformidad con lo pautado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto esto, este Juzgado no considera necesario convocar a las partes a la audiencia a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pues para comprobar los motivos de la solicitud, no se requiere la intervención de las partes, por lo que antes de decidir previamente observa lo siguiente:

Se inició la presente averiguación, en fecha 17 de diciembre de 1991, en virtud de la comunicación suscrita por el Mayor (Ej) C.C.H., en su carácter de Gerente de los Almacenes Militares, sucursal Los Próceres, y de la que se extrae lo siguiente: “…en la oportunidad de enviarle...a la ciudadana N.Y.V.H....quien fue sorprendida...cuando...hurtaba tres (3) piezas de ropa en el interior de su cartera...”

Cursa al folio (26) del presente expediente, declaración rendida por el ciudadano RIVERO B.J.A., y de la que se extrae lo siguiente: “...me encontraba en mi sitio de trabajo, cuando uno de los supervisores...me avisa que en los probadores de damas había un movimiento raro...divisé cundo una señora entraba el probador con varias prendas de vestir...como a los cinco o diez minutos entró una muchacha y tenía una cartera un poco abultada...salen de la tienda, les doy alcance en el estacionamiento...le pido que abrá (sic) la cartera, ella accede...noté que llevaba un pantalón de color morado...los efectivos de la Guardia Nacional al revisar nuevamente la cartera le consiguen otras prendas de vestir...”

Cursa al folio (89) del presente expediente, decisión dictada por el extinto Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de la que se extrae lo siguiente: “...DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL...de la ciudadana VASQUEZ HERRERA N.Y....por encontrarse incursa en la comisión del delito del HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal...”

Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente la presente investigación se inició en virtud de la comunicación suscrita por el gerente de los Almacenes Militares, de cuyo contenido se desprende que estamos ante la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, concretamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454.8 del Código Penal derogado.

En este sentido, el artículo en referencia prevé una pena para el delito que nos ocupa, de prisión de dos a seis años. Atendiendo al contenido del artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma), los delitos que merezcan pena de prisión por más de tres años, prescribirán por cinco años, se observa en el caso que nos ocupa, que los hechos tuvieron lugar en fecha 17 de diciembre de 1991, siendo que en fecha 19 de agosto de 1993, el extinto Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de detención en contra de la ciudadana VASQUEZ HERRERA N.Y., sin que se haya practicado con posterioridad ningún acto que interrumpa la prescripción de la acción penal.

De manera que, a partir de la fecha en que se dictara el auto de detención en contra de la imputada, hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo mayor al previsto por el Legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de la ciudadana VASQUEZ HERRERA N.Y., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido en contra de la ciudadana VASQUEZ HERRERA N.Y., quien es Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 04-06-73, de 18 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Estudiante, hija de A.V. (v) y de Yhajaira Herrera (v), residenciado en Valle del Pino, callejón J.R., casa sin número, Caraballeda, estado Vargas, y Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.934.770, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454.8 del Código Penal derogado, en perjuicio del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, conforme al artículo 318.3, con relación al artículo 48.8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108.4 del Código Penal (antes de la reforma).

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ,

M.D.L.F..

EL SECRETARIO,

J.V..

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

J.V..

MLFB/

Causa N° 5514-05

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